Jueves 29 de octubre de 2015, p. 34
De popular a residencial, la Norma 26 se planteó para impulsar y facilitar la construcción de viviendas de interés social y popular en el DF, mediante la cual los constructores reciben incentivos y beneficios, como aumentar el número de viviendas en un predio, con un nivel máximo de seis pisos.
Para el registro de Manifestación de Construcción, el solicitante y el director responsable de obra deberán acreditar que el valor de venta de la vivienda de interés social no exceda del importe que resulte de multiplicar por 15 el salario mínimo vigente que corresponda al Distrito Federal elevado al año, y para vivienda popular que no exceda el doble importe.
Deben acreditar, a través de una corrida financiera, que el valor de venta de las viviendas motivo de aplicación de la norma, no exceda el importe establecido, incluyendo los acabados con los cuales se entregarán, notificándolo al aviso de terminación de obra.
En caso de no acreditarlo, la autoridad no otorgará la autorización de uso y ocupación, y procederá la revocación de todos los actos administrativos obtenidos al amparo de la aplicación de la presente norma.
Si el proyecto no cumple con los requisitos establecidos por la norma, deberá cumplir con la zonificación establecida en el Programa de Desarrollo Urbano, o de oficio declararse la nulidad del acto vía administrativa y revocar el certificado de zonificación y/o la manifestación de construcción.