Jueves 24 de septiembre de 2015, p. 41
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer la venta libre de cigarros electrónicos, al amparar a una persona que fue multada por la Comisión de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) por comercializar dicho producto.
Los ministros dieron la razón a José Armando Contreras y dejaron sin efecto la multa de 62 mil pesos que el 5 de marzo de 2014 le impuso la Cofepris con base en el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco.
Por unanimidad, los ministros señalaron que el artículo impugnado es inconstitucional al establecer la prohibición de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco
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Ley desigual
El quejoso argumentó que la ley era desigual e incongruente
porque por un lado permite la venta de productos del tabaco, supeditada a ciertas condiciones de etiquetado y venta, y por otro prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco
, argumentó el demandante.
La sala, por su parte, consideró que la norma es ilegítima porque no cumple con el requisito de proporcionalidad, ya que aun cuando el legislador persiguió objetivos legítimos relacionados con la salud pública y el medio ambiente, la veda absoluta de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco, se encuentra fuera de proporción
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Sobre todo, habida cuenta de la situación que impera en torno a los productos que efectivamente provienen del tabaco, mismos que, bajo ciertas restricciones (pese a que son los verdaderos generadores del resultado no deseado), se encuentran dentro del comercio, lo que implica una afectación innecesaria o desmedida de otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos
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