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No tener 70 años al liberarse su orden de aprehensión, el argumento

Por segunda ocasión niegan la prisión domiciliaria a Gordillo

La razón jurídica es de pena ajena, afirma abogado de la maestra

 
Periódico La Jornada
Jueves 24 de septiembre de 2015, p. 10

Un tribunal federal rechazó este miércoles conceder la prisión domiciliaria a Elba Esther Gordillo Morales, en el juicio abierto por delincuencia organizada y lavado de dinero que enfrenta desde hace más de dos años, por no haber tenido 70 años de edad cumplidos al momento en que se libró la orden de aprehensión en su contra el 24 de febrero de 2013.

Luis Pérez de la Fuente, magistrado del primer tribunal unitario penal del Distrito Federal, negó el beneficio a la maestra, aunque con un argumento distinto al que esgrimió en primera instancia, en agosto pasado, el juez sexto de distrito de procesos penales federales, Alejandro Caballero Vértiz.

El mes pasado, el juez Caballero negó la prisión domiciliaria a la maestra, con el argumento de que su petición no estuvo acompañada de peritajes emitidos por médicos que permitieran establecer que Gordillo no podía darse a la fuga.

Inconforme con el fallo del juez Caballero, el abogado Marco Antonio del Toro Carazo, defensor de la maestra, apeló de dicha resolución, confiado en que encontraría una posición imparcial y objetiva en segunda instancia judicial.

La resolución del magistrado Pérez de la Fuente generó molestia en el abogado Del Toro, quien dijo ayer a La Jornada que la resolución el magistrado Pérez no resiste el escrutinio jurídico más elemental, es de una pobreza jurídica que da pena ajena.

El litigante añadió que no existe un solo precedente en México en el que se haya verificado si una persona procesada tenía o no más de 70 años en la fecha que se ordenó su aprehensión.

Del Toro, quien fue compañero de aula en la Universidad Panamericana (UP) del presidente Enrique Peña Nieto, dijo que sujetar a un adulto mayor a las condiciones que ha enfrentado Gordillo Morales, obliga a esta defensa a combatir posiciones jurídicas que ya rayan en lo aberrante.

Esta es la segunda instancia que agota Gordillo para buscar pasar el resto de su proceso penal en un domicilio particular. Ahora ya sólo le resta el recurso del amparo indirecto y, eventualmente, la revisión del mismo.

El abogado Del Toro informó que además de la demanda de amparo que promoverá contra el fallo del magistrado Pérez de la Fuente, también acudirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para denunciar diversas faltas al debido proceso en agravio de la ex dirigente magisterial.

El artículo 55 del Código Penal Federal, que estipula las reglas para la prisión domiciliaria de un procesado o sentenciado, refiere que procede ese derecho siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos: A) que el procesado sea una persona mayor de 70 años de edad, B) que a criterio del juzgador no pueda sustraerse de la acción de la justicia ni manifieste una conducta que haga presumible su peligrosidad y C) que en todo caso la valoración por parte del juez se apoye en dictámenes de peritos, y sólo para el caso de que se hubiera dictado sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad.

Del Toro agregó que lo resuelto hoy (ayer) por el magistrado Pérez de la Fuente es un atropello que pone de manifiesto que en México todavía hay mucho por hacer en cuanto a alcanzar una verdadera independencia e imparcialidad de los juzgadores. Mientras ello no ocurra, cualquiera puede ser víctima de interpretaciones tortuosas de la ley.

En tanto, la Procuraduría General de la República (PGR) mantiene abiertas al menos tres averiguaciones previas adicionales contra Gordillo, por delitos vinculados a presuntos fraudes fiscales, que en cualquier momento puede consignar ante un juez federal.