Define talla mínima para la extracción
Sábado 1º de agosto de 2015, p. 29
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SAG/PESC-2014, para regular la pesca de lisa y liseta o lebrancha en aguas de jurisdicción federal del golfo de México y mar Caribe, así como del océano Pacífico, incluyendo el golfo de California.
Con base en investigaciones del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), en esta norma se especifican tallas de captura y artes de pesca autorizados durante el proceso de extracción.
El documento indica que en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Pacífico y golfo de California, la talla para la lisa será de 30 centímetros de longitud total, en tanto que para la liseta o lebrancha será de 28 centímetros, mientras que en las zonas productivas del litoral del golfo de México y mar Caribe la talla autorizada para la lebrancha será de 26 centímetros.
El arte de pesca autorizado para la captura de las especies mencionadas son las redes agalleras con luz de malla de 80 milímetros (3 1/2 pulgadas) como mínimo para la captura de lisa, y de 71 milímetros (2 3/4 pulgadas) para la captura de liseta o lebrancha.
Sólo se autorizan embarcaciones menores para la pesca de dichas especies, con motores fuera de borda con potencia nominal de hasta 75 caballos de fuerza.
Destaca la prohibición para el uso de explosivos y sustancias contaminantes como auxilio a la pesca.