Avalan reformas para crear unidades de desarrollo de productos para comercializarlos
El pago de compensaciones complementarias por regalías no será prestación regular, acuerdan
Domingo 5 de julio de 2015, p. 30
La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados reformó la ley de Ciencia y Tecnología y la federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con el fin de permitir a los centros de investigación instalados en el país y a los científicos mexicanos asociarse con la iniciativa privada para impulsar en el mercado las innovaciones y desarrollos que en su mayoría son captados y promovidos por empresas extranjeras.
La minuta que fue objeto de modificaciones en el Senado, dijo el diputado Benjamín Félix (Nueva Alianza), presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, pretende impulsar el desarrollo científico, tecnológico y de innovación mexicano.
No obstante los beneficios que acarrearía la propuesta, los diputados se reunieron en privado, aprobaron las sugerencias y observaciones del Senado y enviaron las reformas citadas a la mesa directiva en San Lázaro.
Disposiciones
En el artículo 40 bis de la Ley de Ciencia y Tecnología se abre la puerta a las instituciones y los centros públicos de educación, así como a las entidades de la administración pública que hagan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación para crear unidades de vinculación y trasferencia de conocimiento, en las cuales se incorporarán los desarrollos tecnológicos e innovaciones que realicen.
Tales unidades podrán constituirse mediante la figura jurídica que mejor convenga a sus objetivos, siempre y cuando se integren como entidades paraestatales y podrán contratar por proyecto al personal académico que haya desarrollado una investigación.
Respecto de las asociaciones estratégicas con las empresas o capital privado, el artículo 51 de la misma ley fija los lineamientos y condiciones básicas entre consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas de base tecnológica o redes innovación que conlleven la participación de instituciones de educación, centros y entidades con o sin aportación en el capital social en dichas empresas.
En ese contexto, las alianzas se podrán constituir mediante convenios de colaboración o instrumentos que den origen a una nueva personalidad jurídica. La aportación de las instituciones de educación, centros y entidades en dichas figuras no deberá rebasar 49 por ciento de la participación total.
Los beneficios derivados de la propiedad intelectual que se generen con la participación del personal de la institución, centro o entidad, se otorgarán según lo establecen la ley y los lineamientos que expida el órgano de gobierno, sin perjuicio de las prestaciones de carácter laboral que correspondan al personal.
Asimismo, la participación del personal de la institución no implicará que incurra en conflicto de intereses, y el pago de las compensaciones complementarias por regalías no constituirá una prestación regular y continua en favor del personal, por estar condicionado al cumplimiento de lo que establece la ley.
En caso del conflicto de interés, los criterios se fijarán por los órganos de gobierno o el equivalente de las instituciones mediante normas generales que deberán expedir y que consistirán en medidas de carácter preventivo para evitar que su personal incurra en conflictos de esa naturaleza.