Existen seis causas abiertas dispersas en tres estados
Deberán ser resueltos por un solo juez, indica la dependencia federal
El camino estará ‘‘lleno de recovecos jurídicos’’: fuentes de la procuraduría
Martes 30 de junio de 2015, p. 4
La Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo de la Procuraduría General de la República (PGR) solicitará en breve la acumulación de los procesos penales abiertos contra los presuntos responsables de la desaparición de 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa, para que sean resueltos por un solo juez, pues por el momento hay seis causas penales abiertas que corresponden a 15 procesos en juzgados federales y locales de Tamaulipas, Morelos y Guerrero, que están relacionadas con esos hechos.
Una fuente de la dependencia indicó que una vez que se haga la solicitud procesal ante los juzgados, ‘‘el camino previo a la unificación de las causas penales será lento, sinuoso y lleno de recovecos jurídicos’’, debido a que la Constitución establece lo que se conoce como ‘‘legislación penal concurrente’’ (que pueden conocer de un mismo asunto jueces federales y del fuero común), amén de que el Código Federal de Procedimientos Penales incluye un régimen de competencias sumamente complejo.
Otra fuente de la dependencia agregó que ‘‘es prácticamente imposible que todos los jueces que conocen del mismo asunto, pero que juzgan a diferentes implicados, se pongan de acuerdo en quién de ellos debe quedarse con el caso, por lo que seguramente serán los tribunales colegiados de circuito los que después de varios meses resuelvan el problema de la competencia’’.
Los funcionarios entrevistados expusieron que no fue un acto irregular el hecho de que la PGR consignara a las personas involucradas en el caso Iguala-Ayotzinapa en diversos juzgados, ya que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO) faculta a esa dependencia para dividir en varios juzgados las causas penales abiertas contra miembros del crimen organizado. El objetivo de dividir en varios juzgados un mismo asunto obedece a cuestiones de política criminal, ya que lo que se busca es recluir indistintamente a los criminales considerados de ‘‘alta peligrosidad’’ en los penales federales que hay en varios estados.
Una de las sugerencias del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes –perteneciente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos– al Estado mexicano fue unificar en un solo expediente todas las causas penales relacionadas con un centenar de detenidos por la desaparición de 43 normalistas de Ayotzinapa.
Los artículos 42, 43 y 44 de la LFDO posibilitan que la ‘‘prisión preventiva’’ se ejecute fuera del estado en que ocurrieron los hechos, pero únicamente para el caso de procesados o reos de alta peligrosidad, o cuando sus casos se vinculen con alguno de los ilícitos relacionados con esa norma especial, entre ellos secuestro, lavado de dinero o delincuencia organizada.
Según consta en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los requisitos para el internamiento en un centro penitenciario –como el de Tepic, Nayarit, o el de Villa Aldama, Veracruz (que aunque no son de máxima seguridad tienen características similares)– son que los acusados tengan un perfil de alta peligrosidad (demostrado con un dictamen pericial) y además deben estar acusados de ilícitos relacionados con delincuencia organizada.
En el caso de los detenidos del caso Iguala-Ayotzinapa (la mayoría ex policías municipales) están acusados de delincuencia organizada y privación ilegal de la libertad.