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Nosotros ya no somos los mismos

Las campañas anulistas, sin éxito

Evidencia de la violación de un derecho fundamental

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El sustento de mi alegato reside en una disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, por su claridad y contundencia, no requiere de interpretaciones y sí del cabal cumplimiento de su textoFoto Ortiz Tejeda
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icen que decía don Fernando Gutiérrez Barrios cuando le planteaban el alto costo que implicaba la solución de un grave problema político: Todo problema político que se arregla con dinero sale muy barato. Si el adagio o, más bien dicho, el apotegma sigue vigente, los cuantiosos recursos invertidos en las elecciones del día 7, cuentan con la bendición del más allá.

De nueva cuenta, las campañas anulistas no lograron, pese a sus desesperados esfuerzos, superar los porcentajes alcanzados por convocatoria semejante en pasados procesos electorales: porcentaje de votos nulos en 2009, 5.4%; 2011, 4.96, y en 2015, 4.88%.

¿Por qué estos resultados? Personalmente pienso que los indignados lo están a tal grado que no se conformaron con la opción de un simple recordatorio familiar, la erección y muestra del dedo mayor o una simple pintada de violín. El llamado anulatorio les pareció demasiado tibio y, o esparcieron sus votos por diversos rumbos políticos, o prefirieron sumarse al partido mayoritario: el de 53 por ciento de ciudadanos no votantes.

El porcentaje anulista de esta elección representó casi 2 millones de votos, más que suficientes para conseguir el registro de un partido nuevecito, ganoso, entrón, diferente, con una amplia base de ciudadanos interesados en todo cuanto ataña a la res publica, y dirigentes sociales y promotores con cualidades de liderazgo pero, sobre todo, rabones, es decir, sin cola que les pisen. Sin embargo, no es lo mismo echar sermones, dictar decálogos o escribir poemas, que hacer trabajo político diario, arduo y riesgoso.

Pero dejemos estos datos que se hacen viejos cada hora que pasa, y vayamos al motivo de mi indignación y justa cólera ciudadana: afirmo, y espero comprobar, que he sido víctima de violación a un derecho fundamental, tutelado por la propia Constitución de la República. Para no fallar en mi denuncia, me concreto a presentarla contra quien resulte responsable. Muy lejos está de mi intención elaborar un abigarrado documento jurídico cuyo lenguaje críptico, profesional, de iniciados, sea totalmente incompresible para la multitud. Simplemente relato hechos, los relaciono con la normatividad vigente y hago algunas consideraciones al respecto. Estas últimas, no puedo asegurar, que sean ecuánimes y modositas.

La premisa fundamental sobre la que voy a sustentar todo mi alegato reside en una disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, por su claridad y contundencia, no requiere de interpretaciones y sí del cabal cumplimiento de su texto.

En el capítulo IV, denominado De los Ciudadanos Mexicanos, el artículo 35, señala: son derechos del ciudadano: (fracción II): poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

Tomando en cuenta la cortedad de mis saberes y mi notoria falta de oficio para iniciar una litis denuntiatio de esta envergadura, me voy a tomar la libertad de dividir en dos partes el citado artículo 25, lo cual me permitirá expresar mi argumentación con mayor claridad.

Respecto de la primera parte, arriba transcrita, deseo recalcar que la afirmación inicial sostiene, como derecho universal de todo ciudadano, “Poder ser votado para todos los cargos de elección popular (anotando en seguida una sola acotación), teniendo las calidades que establezca la ley. Pues resulta que el artículo 34, o sea el anterior, ya nos expresó que: Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir.

Poniendo mi mano izquierda (en la derecha está mi Litis Martini), sobre el ejemplar de la Constitución (coeditado por la UNAM, el INE, el Trife y la Fepade), bajo protesta de decir verdad, afirmo que no encontré ninguna exigencia que no cubriera el ciudadano por el que decidí emitir mi voto

La segunda parte del artículo en comento, dice: El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente (a los que no lo soliciten, no hay manera) y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. Este enunciado es todavía más claro: véase que comienza diciendo: el derecho. No el trámite, el requisito, la condición, la obligación. No: el derecho (de pasada recuerdo que hay derechos que, al tiempo, son obligaciones: la patria potestad, la defensa del país y, por supuesto: votar y ser votado). Este no es el caso. Registrar una candidatura es opcional: se puede efectuar ese trámite u obviarlo. ¿Hay diferencias, ventajas, conveniencias si se es candidato registrado o no? Por supuesto que sí. El registro acarrea una serie de bondades: se pasa de ser de hijo natural, a hijo legítimo. Al registrado se le incluye en las boletas, se le proporcionan recursos económicos y se le abren las puertas de la aldea municipal, distrital, estatal y, seguramente, nacional: se le otorga tiempo para publicitarse en la radio o la televisión. (Se me antoja lanzar una pregunta a los enterados de todos los entresijos electorales: ¿cuántos minutos al aire se le habrán otorgado a los candidatos registrados como independientes? ¿Hay una relación de causa efecto, entre la aparición en medios electrónicos de: Jaime Bronco Rodríguez, César Valdés, Manuel Clouthier, Pedro Kumamoto, José Alberto Méndez Pérez y sus contundentes triunfos electorales?).

Como pupilo lasallista e Hijo de María que fui durante los años de mi infancia y pubertad, conservo rescoldos del añoso sistema de creencias y valores de mi paleolítico personal. Soy, por ejemplo, escrupuloso. El escrúpulo, se ha dicho, es una piedrecilla en el zapato. Una inquietud de ánimo, una duda. Por eso, intranquilo, me dije a mí mismo. No hay duda. Tu credencial para votar con fotografía (¡vaya disparate! Tu credencial con fotografía para votar sería lo apropiado), es documento probatorio de la nacionalidad mexicana que presumes, y también de tu rango de ciudadano, pues tienes más de 18 años (desde esta óptica soy archirrecontra ciudadano) y tengo un modo honesto de (sobre) vivir (Sobrevivir: seguir existiendo una cosa, que es propia de otro tiempo). ¿No existirán razones por las que la propia Constitución suspenda mis derechos o prerrogativas ciudadanas? ¿No habré cometido algún pecado (¿ven lo que es una infancia culpígena?), o una falta que desconozco, pero de la que no puedo ser exonerado, ya que el artículo 10 del Código Civil establece que, Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. El escrúpulo se transforma en prurito (síntoma de la patología dermatológica) y eso sí que provoca una comezón, una rasquiña que me obligó a la pesquisa exhaustiva. Encontré que el artículo 38 constitucional establece cuándo y porqué se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos. Seis son las causales anotadas, siendo la primera de ellas el incumplimiento a las obligaciones del ciudadano descritas en el artículo 36, las que, a su vez, son cinco. O séase, si mi sistema de Intranet no me expone al ridículo (que suelen darse casos), son 11 las causales que podían legalmente anular mi voto o declarar inelegible a mi candidato. (No más de cien por ciento, obviamente).

De nueva cuenta: mi mano (alguna de las dos), sobre la Constitución, declaro bajo protesta de decir verdad: tanto el mexicano en cuyo favor fue emitido un voto, como el emisor del mismo, cubren a cabalidad todos los requisitos exigidos por la Constitución, para ejercer y merecer el derecho ciudadano al sufragio: Votar y ser votado son prerrogativas inscritas en la ley suprema de la nación.

Aceptar ese voto, darle cabida de manera expresa, más aún, invitar a emitirlo, sabiendo que será indefectiblemente nulificado, es una engañifa, una asechanza, una treta, una perfidia, una emboscada, un engaño (para mayor abundamiento véanse todos los diccionarios, enciclopedias y lexicones). Pero, sobre todo, es un abierto desacato de autoridad a la norma constitucional. ¿Qué puede hacer un ciudadano víctima de este atraco? Platiquémoslo la próxima semana.

PD. a) Según datos oficiales no fue uno, sino 51 mil 902 electores los que votaron por ciudadanos no registrados. b) Si acaso, antes que de acuerdo con los artículos 8 y 35 (fracción V) constitucionales, me dirija al Consejo General del INE, ejerciendo mi derecho de petición, para conocer sus razones, deciden darme la explicación a la que tengo derecho, aún equivocado, por favor absténganse de referirse al artículo 15 de una ley secundaria: la de Instituciones y Procedimientos Electorales: ¡Constitución mata remiendo!

Twitter: @ortiztejada