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La ley vigente permite que se mantengan confidenciales hasta por 70 años

Eliminarán restricciones de acceso a los archivos históricos, anuncia Encinas

Los asuntos públicos, como la guerra sucia de los 70, deben ser de dominio público, afirma

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En el seminario El acceso a los archivos confidenciales históricos se puso en evidencia que es obligatorio que las autoridades deben abrir al público los documentos considerados históricos. En la imagen, una sección del Archivo General de la NaciónFoto Víctor Camacho
 
Periódico La Jornada
Miércoles 10 de junio de 2015, p. 13

El artículo 27 de la Ley Federal de Archivos será derogado, dijo el senador Alejandro Encinas. Hay consenso entre los partidos políticos para retirar esa cláusula, la cual incluye el concepto de archivos histórico-confidenciales y, en consecuencia, impone restricciones para su acceso hasta por 70 años.

¡El artículo 27 parece que lo redactó Gustavo Díaz Ordaz! Todo documento que sea transferido a un archivo histórico debe ser de dominio público, por lo que no puede restringirse su consulta en perjuicio de la investigación histórica, dijo.

Los legisladores avanzarán hacia la integración de una Ley General de Archivos.

La semana entrante –adelantó Encinas– se reunirá un grupo de senadores con funcionarios del sector, para definir un proyecto de iniciativa y presentarla en la Comisión Permanente del Congreso. El objetivo es dictaminarla en el próximo periodo ordinario, para lograr su entrada en vigor este mismo año.

Señaló que ante los avances legales en materia de transparencia, el artículo 27 es obsoleto y contraviene disposiciones constitucionales.

Vamos a hacer un ejercicio para replantear todo el manejo de archivos, sin dejar de proteger los datos de la vida privada, no así lo relacionado a los asuntos públicos.

El legislador habló hoy ante especialistas y funcionarios vinculados con el tema que participan en el seminario internacional El acceso a los archivos confidenciales históricos, organizado por el Archivo General de la Nación (AGN), el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

En su exposición dijo que la clasificación es equívoca y contraria a la máxima publicidad de información, por el contrario, promueve el manejo discrecional de la misma por parte de la autoridad, inhibe el derecho a la verdad, es contraria a la legislación en materia de transparencia, afecta la investigación histórica y atenta contra la memoria histórica.

Darío Ramírez, de la organización civil Artículo 19, dijo que el concepto de archivos históricos confidenciales es un contrasentido y su aplicación es lacerante y aberrante, porque una vez que un documento tiene la calidad de histórico su consulta debe ser pública.

De lo contrario se legitiman interpretaciones erradas del derecho a la privacidad y se abren espacios para la censura de información y el olvido de nuestro pasado violento.

Una vez que un documento agota su valor administrativo, jurídico, fiscal o contable y sólo mantiene su valor histórico para la preservación a largo plazo, consecuentemente la privacidad de terceros adquiere un valor menor que el interés público a la información, subrayó.

Ramírez pidió ante la directora del AGN, Mercedes de Vega Armijo, moderadora de la primera mesa, el libre acceso a los documentos históricos y exigió que se abran los archivos de la Galería uno del AGN, en donde se ubican los documentos de la guerra sucia.

Le respondieron que hiciera su solicitud vía transparencia (Infomex); sin embargo, la respuesta fue paradójica, porque se envía a los interesados a consulta directa a instalaciones del AGN.

Es decir, no basta con decir quién soy (sino) justificar la búsqueda de información, lo cual es una innegable contradicción el perjuicio de la libertad de información, señaló.

La Ley Federal de Archivos reguló un ámbito que no era de su competencia, el acceso a la información. Segundo, dijo, las leyes federal y General de Acceso dan la misma fórmula de acceso al archivo en trámite, al de concentración y al histórico, sin las excepciones debidas para este último.