Jesús Villalobos utilizó recursos públicos para asistir a un juego del Superbowl
En su defensa, manifestó que viajó para supervisar que el servicio contratado se cumpliera
Jueves 7 de mayo de 2015, p. 17
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó ayer la sanción e inhabilitación de 10 años al ex director de Pronósticos Deportivos, Jesús Villalobos López, por utilizar recursos públicos para asistir al Superbowl del 5 de febrero de 2012 –entre Patriotas de Nueva Inglaterra y Gigantes de Nueva York, en Indianápolis.
Por unanimidad, los ministros desecharon el recurso por extemporáneo, con el que el ex funcionario pretendía dejar sin efectos la sanción impuesta por la Secretaría de la Función Pública (SFP) el 30 de noviembre de 2012.
Villalobos López viajó con el pretexto de participar en la promoción de la marca Pro Touch, para “supervisar que el servicio contratado se brindara como se solicitó para la promoción Vive el Superbowl XLVI en Indianápolis, y tenía que cerciorarse que los ganadores conozcan las actividades a realizar durante el viaje, así como horarios, lugares y puntos de encuentro; además de organizar y coordinar las entrevistas con Tv Azteca y Fox Sports para los ganadores el día previo al partido y en el estadio”.
La SFP estableció que la sanción no fue por acudir al Superbowl, sino que el boleto de entrada se pagó con recursos de Pronósticos para la Asistencia Pública, sin que existiera justificación legal para que el actor, en su carácter de director general de la entidad asistiera al juego
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Inconforme con la decisión, el ex funcionario acudió al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para impugnar que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos calificara como grave la circunstancia de que un servidor público obtenga beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado otorga por el desempeño de su función.
El tribunal confirmó la decisión –lo mismo que un tribunal colegiado lo hizo meses después– al señalar que el funcionario tenía que cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o bien' implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión.