Sólo debe discutir las obligaciones del PJF para cumplir sentencia de la CIDH
Valentina Rosendo e Inés Fernández, violadas por militares, lamentan la resolución
Viernes 24 de abril de 2015, p. 7
Con votación dividida de seis contra cinco el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer no analizar la constitucionalidad ni la convencionalidad
del artículo 57, fracción II, del Código de Justicia Militar, a la luz de la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado mexicano por la violación de derechos de las indígenas Valentina Rosendo e Inés Fernández Ortega, abusadas sexualmente por militares en 2002.
La mayoría de ministros –a la que se sumó el ex procurador general de la República Eduardo Medina Mora– consideró que la SCJN debe limitarse a discutir cuáles son las obligaciones del Poder Judicial de la Federación para dar cumplimiento a la sentencia del organismo internacional, pero no ir más allá de sus atribuciones.
Por otra parte, el pleno acordó, como tema extra
, atraer asuntos relacionados con el fuero militar pendientes de resolver en los tribunales federales para revisar si el nuevo artículo 57 del Código de Justicia Militar es constitucional.
En la sesión estuvieron presentes Valentina Rosendo (con un bebé en brazos) e Inés Fernández, acompañadas por sus abogados, quienes lamentaron la decisión de los ministros de no analizar la constitucionalidad de la reforma al artículo citado.
El ministro José Ramón Cossío, quien quedó en minoría con Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar, Juan N. Silva Meza y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, argumentó que el pleno, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, debe determinar si la reforma del año pasado al artículo 57 –que estableció que cuando militares violen derechos de civiles debe conocer del asunto el fuero común o local, pero no el fuero de guerra– cumple de manera integral con la sentencia de la CIDH.
Tendríamos que hacer una revisión, insistió, porque hay un párrafo de la sentencia de la CIDH sobre el caso Rosendo Radilla contra el Estado mexicano que tiene semejanza con el asunto de Valentina Rosendo e Inés Fernández, en el que señala que la jurisdicción penal militar en los estados democráticos tiende a reducirse e incluso a desaparecer. Por lo que, en aquellos países, como el nuestro, en que se mantiene el fuero de guerra, la jurisdicción militar debe tener un alcance restrictivo y excepcional
.
Sostuvo que en el fuero castrense sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos del orden militar
, y nosotros tendríamos que hacer el análisis para determinar si efectivamente se da o no este cumplimiento por parte del Congreso en la reforma al artículo referido
.
En este asunto, no estamos revisando las prácticas jurisdiccionales que se están realizando actualmente en el país y tampoco se ha satisfecho la condición que el legislador trató de incorporar al reformar, el año pasado, el artículo señalado, dijo.
La discusión del caso continuará el próximo lunes.