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Los jueces no podrán exigir a la PGR que garantice los derechos humanos

El arraigo en casos de delitos graves es constitucional, resuelve la Suprema Corte

Esta figura propicia la arbitrariedad y el autoritarismo, contrarios al estado de derecho: Silva Meza

 
Periódico La Jornada
Miércoles 15 de abril de 2015, p. 11

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer, en votación dividida, que el arraigo es constitucional y que, en razón de ello, los jueces federales no tienen por qué exigir determinados parámetros a la Procuraduría General de la República (PGR) para que se garanticen los derechos humanos de la persona que sea privada de su libertad.

La decisión de validar el arraigo para casos relacionados con delitos graves –a partir de la entrada en vigor del nuevo sistema penal acusatorio, en 2016, sólo aplicará para delitos relacionados con la delincuencia organizada– fue adoptada por una mayoría de seis votos contra cinco.

La minoría falló en su pretensión de fijar parámetros para armonizar la figura del arraigo con normas internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que indican que las restricciones a las garantías individuales, es decir, que cuando la Constitución restrinja expresamente el ejercicio de los derechos humanos, esto no debe entenderse de manera absoluta, ya que, como ningún derecho humano es absoluto, sus restricciones tampoco deben serlo.

Juan N. Silva Meza precisó que para limitar el derecho a la libertad personal, la norma debe cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad, proporcionalidad, razonabilidad, presunción de inocencia, excepcionalidad, notificación al interesado y que esté sujeta a la revisión de un juez. Y subrayó que el arraigo propicia la arbitrariedad y el autoritarismo, contrarios al estado democrático de derecho que diseña nuestra Constitución.

José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales y Silva Meza votaron por la inconstitucionalidad del artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, que permite el arraigo en casos de delitos graves.

El ex procurador Eduardo Medina Mora votó por la aplicación del arraigo en sus términos, junto con Margarita Luna Ramos, Fernando Franco, Jorge Pardo Rebolledo, Alberto Gelacio Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

Gutiérrez Ortiz Mena exhibió su novatez, ya que votó en favor de la constitucionalidad del artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales –que permite el arraigo en delitos graves–, a pesar de que proponía amparar a un quejoso –Cuauhtémoc Pérez García, quien era jefe de custodios del penal de Gómez Palacio, Durango, cuando se registró una fuga de reos en 2009– para regresar el asunto a un tribunal y que éste determinara si procedía o no invalidar pruebas en su contra, obtenidas durante su cautiverio.

Finalmente, votó por la constitucionalidad, pero la mayoría negó el amparo y resolvió no regresar el asunto a un tribunal.