Viernes 10 de abril de 2015, p. 12
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se inclinaron por validar la aplicación del arraigo, a pesar de que implica una restricción expresa al derecho y la libertad personal
, y afirmaron que no viola los derechos humanos contenidos en la Constitución.
Al iniciar ayer la discusión de un amparo presentado por Jesús Cuauhtémoc Pérez García, ex jefe de custodios del penal de Gómez Palacio, Durango, acusado de permitir una fuga de reos en 2009, el pleno consideró también que el ministro Eduardo Medina Mora, ex procurador general de la República, no está impedido para conocer este asunto, a pesar de que la privación de la libertad del quejoso se realizó cuando era titular de la citada dependencia.
En la discusión, la voz discordante fue la de José Ramón Cossío, quien aseveró que el arraigo debe ser analizado con especial cuidado, porque están de por medio la libertad personal, la presunción de inocencia, la integridad física por riesgo de tortura y la libre circulación de las personas.
Subrayó que este mecanismo fuera del proceso legal priva de su libertad a la persona, sin que haya sido acusada formalmente.
Ante Medina Mora, quien fue férreo defensor del arraigo, Cossío aseveró: Si se tuviesen los elementos suficientes para la acusación, ningún sentido tendría el arraigo como medida cautelar autónoma fuera del proceso. Esto demuestra que el arraigo es una medida de auxilio a la actividad investigadora deficiente...
Si está en la Constitución debe aplicarse
La mayoría que apoyó el proyecto elaborado por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena consideró que si la Constitución contempla el arraigo, entonces debe aplicarse, sin importar qué derechos humanos sean afectados.
Antes de que se iniciara la discusión del amparo en revisión 1250/2012, Medina Mora justificó su intención de participar en el debate –y que no fuera declarado impedido por el pleno–, al hacer un llamado de atención a sus compañeros afirmando que no tuvo intervención alguna en este asunto o en ninguna de las actuaciones relacionadas con él y que tampoco el procurador general de la República está señalado como autoridad responsable
.
Los ministros, por unanimidad, señalaron que no había causal de impedimento.