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Aprueba la Corte poner límite a jueces
 
Periódico La Jornada
Miércoles 8 de abril de 2015, p. 5

Por siete votos contra cuatro, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ayer que los tribunales colegiados de circuito, cuando resuelvan amparos contra sentencias, no podrán inaplicar normas jurídicas de derecho sustantivo que violen la Constitución o los tratados internacionales en materia de derechos humanos (lo que se conoce en el argot jurídico como control difuso), debido a que ese tipo de tribunales federales están facultados para declarar directamente la inconstitucionalidad de leyes.

La mayoría de ministros sentaron además las bases para que los jueces y magistrados del Poder Judicial Federal apliquen el llamado control difuso, el cual es una obligación que tienen los juzgadores mexicanos, en atención a un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que derivó del caso del mexicano Rosendo Radilla, desaparecido desde la década de los 70.

Yo no entiendo esta resolución de otra manera más que como un límite y un retroceso (para los tribunales colegiados de circuito), dijo el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.