Martes 7 de abril de 2015, p. 10
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio inicio ayer a la discusión de un caso que aclarará si todos los jueces del país (federales, del fuero común y de todas las materias) están obligados a inaplicar normas jurídicas que violen la Carta Magna y/o los tratados internacionales en materia de derechos humanos, o si debe haber límites a esa facultad jurisdiccional.
En la sesión de ayer cuatro ministros se manifestaron en favor de avalar la propuesta de su compañero José Ramón Cossío Díaz, quien plantea que los jueces del país sólo pueden realizar control difuso (revisar que las normas jurídicas procesales no violen la Constitución o los tratados internacionales) cuando por razones de su competencia y fuero estén resolviendo litigios que impliquen la interpretación y aplicación de normas.
Según el sentido del proyecto elaborado por Cossío Díaz, los tribunales colegiados de circuito que resuelvan amparos directos contra sentencias de segunda instancia judicial no estarían facultados para realizar el control difuso de normas jurídicas.
En contra
de la CIDH
Los ministros Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar y Olga Sánchez Cordero, quienes se oponen a la propuesta de Cossío, aseguraron que si la SCJN limita las facultades de los jueces mexicanos en la aplicación del llamado control difuso, se iría en contra de una obligación que impuso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
No encuentro una razón, desde mi punto de vista, sustentada ni constitucional ni convencionalmente para excluir esta posibilidad de los (jueces y magistrados federales) para que no apliquen control difuso
, indicó Pardo Rebolledo durante su intervención.
Añadió que reconocer que los órganos de control concentrado (los jueces y magistrados del Poder Judcial Federal) también tienen a su disposición la facultad de establecer o de realizar un control difuso contribuye a un mejor sistema de impartición de justicia y a un sistema completo de protección de derechos humanos
.
El tema que se debate llegó a la SCJN mediante un recurso de amparo en revisión, luego de que un hospital privado impugnó la resolución de un tribunal colegiado de circuito que amparó a los familiares de una persona fallecida por un acto de negligencia médica.
Después de varios años de litigio, el caso llegó a un tribunal colegiado federal que decidió utilizar el llamado control difuso, y con ello inaplicó un artículo del Código Civil para el Distrito Federal.