Nosocomios, obligados a tener encargados de los procesos
Martes 24 de marzo de 2015, p. 28
La atención médica que brindan los hospitales particulares no se limita a un derecho privado en la prestación de servicios de salud, ya que la labor del personal sanitario es de interés público, determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al aprobar tesis jurídicas aplicables a las demandas de responsabilidad civil en casos de negligencia médica.
Entre los criterios aprobados por los ministros –que en los hechos se convierten en obligatorios para juzgados y tribunales del país– destaca el que sostiene que la responsabilidad civil de los nosocomios particulares por actos cometidos por terceros que desempeñan funciones en sus instalaciones se actualiza si existe una representación aparente
de los médicos.
Es decir, si el médico se conduce como si fuera empleado del nosocomio, si labora de forma constante y cotidiana en el lugar, si da consultas ahí, lo que constituye actos que harían suponer a cualquier persona, como usuario, que el médico es empleado o trabaja en la institución médica
.
Además, la Corte estableció que la carga de la prueba
para demostrar que un médico acusado de negligencia médica no labora en un hospital está a cargo del propio nosocomio y no del quejoso.
“Responsabilidad civil de los hospitales privados derivada de la negligencia de sus médicos. La tesis (CXVII/2015) precisa que si el usuario estuviera obligado a demostrar la relación laboral o profesional entre el médico y el hospital para que proceda la demanda por responsabilidad civil de ambos, no sólo se llevaría la carga de ser víctima de la mala praxis o del acto que motivó el daño, sino judicialmente sería revictimizado, al obligársele a probar una cuestión fuera de su alcance”.
Además, la existencia de un médico que vigile el desarrollo de los procesos que se realicen en un hospital privado (tesis CXXI/2015) evidencia que éste trabaja de forma coordinada con sus médicos, lo cual supone que hay una relación laboral.
La Ley General de Salud no distingue si el prestador de los servicios de salud es una dependencia o entidad pública o privada
, por lo cual todos los establecimientos de ese tipo, sin distinguir entre públicos o privados, deben contar con un responsable que establezca y vigile el desarrollo de procedimientos para asegurar que la prestación de servicios que el establecimiento ofrezca sea oportuna y eficiente.
La tesis CXVIII sostiene que la responsabilidad civil de los hospitales particulares no se actualiza si se acredita que la institución cumplió con sus obligaciones de vigilancia y que el daño causado al usuario deriva sólo de los actos u omisiones del personal médico que intervino
.