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Ninguna autoridad puede aumentar causales para limitar el acceso a datos, sostiene el ministro Cossío
 
Periódico La Jornada
Viernes 13 de marzo de 2015, p. 7

En la lógica del principio de máxima públicidad que rige el derecho de acceso a la información en México, las causales de reserva que puedan invocar los sujetos obligados deben realizarse de manera restrictiva, es decir, ninguna autoridad del Estado puede aumentar el catálogo de causales previsto en la ley para limitar el principio de acceso a la información, sostiene el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación José Ramón Cossío en el libro La transparencia y el acceso a la información en los expedientes judiciales.

En el libro presentado ayer, Cossío Díaz subraya que en aquellos casos donde exista una duda razonable sobre la publicidad de una información, debe privilegiarse el acceso a la misma. De la misma manera, debe enfatizarse que la información confidencial no se encuentra sujeta al principio de máxima publicidad, por lo que su protección debe entenderse en sentido muy amplio.

Al abundar en lo concerniente a la apertura de información vinculada a procesos jurisdiccionales, el ministro señaló que deberá valorarse la actualización de alguna causal de reserva o de confidencionalidad, y entonces dar acceso a la información solicitada en la modalidad en que esto lo permita.

Esta situación no se aplica a los casos en que el solicitante de la información sea parte en el proceso jurisdiccional, en cuyo caso la información no podrá restringirse, es decir, tiene el derecho de obtener todos los datos de manera ilimitada.