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La CNDH y las violaciones graves a los derechos humanos
R

iesgos de una calificación de grave sin contar con elementos mínimos indispensables. Lo expuesto permite señalar que calificar como grave una violación fuera del marco de una investigación e inobservando los parámetros señalados –elementos mínimos indispensables para esa calificación–, puede ocasionar lo siguiente:

a) La violación a derechos humanos de terceros, tales como la vida, la integridad personal, el debido proceso, la presunción de inocencia, el honor y la seguridad y certeza jurídicas, entre otros. Lo anterior toda vez que el acceso a la información puede dejar en estado de indefensión y poner en riesgo a las personas involucradas, al inferirse la identidad de las mismas. Una ponderación inadecuada puede representar en sí misma una presunta violación a derechos humanos, incluso frente a una versión pública.

b) Una determinación preliminar de la gravedad de un hecho violatorio sin contar con los elementos mínimos indispensables que deriven de una investigación y, si no existe una etapa posterior para su análisis, se convierte en una resolución de fondo.

Aun y cuando pudiera pensarse que en la determinación preliminar se efectúa únicamente una presunción de la violación grave de los derechos humanos, en la medida en que la determinación preliminar no puede volver a revisarse por quien determinó la gravedad, en esa misma medida se vuelve una resolución de fondo. La presunción de la violación grave, en este caso, es una presunción que desafortunadamente no otorga la posibilidad de admitir prueba en contrario.

c) Un diverso efecto en el que puede incidir la determinación preliminar de violaciones graves a derechos humanos sin los elementos mínimos indispensables es que el acceso a la información que se realice pueda repercutir en las investigaciones ministeriales o en los procesos penales que se desarrollen en el curso de la calificación y apertura de la información, pudiendo causar perjuicio a los derechos de terceros o de las víctimas del hecho y frustrar la justicia.

d) Una determinación preliminar de la gravedad de un hecho violatorio sin la posibilidad de allegarse con posterioridad de mayores elementos de convicción se transforma en una resolución definitiva sobre la que no puede darse marcha atrás para corregir alguna valoración incorrecta. Por tanto, contar con los elementos mínimos indispensables para realizar la calificación de grave del hecho violatorio no significa opacidad en el acceso a la información, por el contrario, da certeza a las personas relacionadas con los hechos.

Pudiera pensarse, no obstante, que la resolución no es definitiva, ya que terceros interesados pueden llegar a impugnarla por medio de un juicio de amparo y, entonces, de obtenerse el beneficio de la justicia puede cambiarse el sentido de la determinación. Sin embargo, esta posibilidad no supera el riesgo anunciado.

e) Que en una misma determinación preliminar se resuelva sobre el acceso a la información y para ello, al mismo tiempo, se le relacione con un hecho que se considere constitutivo de una violación grave puede confundir el ejercicio de dos facultades constitucionales completamente diferentes, ya que si se ejerce la facultad de acceso a la información es porque la violación se consideró grave, y entonces también se está ejerciendo la facultad de considerar los hechos como violación grave.

f) Una calificación preliminar y el correspondiente acceso a la información conllevaría en sí misma una incidencia en la facultad de investigar hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos.

Puede darse el supuesto de que dos órganos constitucionales autónomos resuelvan de manera diferente sobre la gravedad de los hechos, no siendo ya relevante que uno sea el órgano garante de acceso a la información y el otro un órgano especializado garante de un derecho humano diferente relacionado con una investigación. Así, por ejemplo, puede ser que quien realice la determinación preliminar considere que los hechos no son constitutivos de violaciones graves de derechos humanos, en cuyo caso la determinación posterior del órgano especializado no queda cuestionada, ya que puede determinar, sin problema, que los hechos sí constituyen una violación grave de derechos humanos.

También puede suceder, y esto tiene mayores inconvenientes, que el órgano que realiza la determinación preliminar considere que los hechos sí constituyen violaciones graves a derechos humanos; y si por el contrario el órgano constitucional que tiene la facultad de investigación no tiene los elementos que lo lleven a esa determinación, se estaría vulnerando las atribuciones del órgano especializado en materia de derechos humanos, con los impactos que ello conlleva, es decir, en demeritar la autoridad moral del órgano que investiga violaciones a derechos humanos.

La calificación de grave de un hecho violatorio a derechos humanos por un órgano especializado, facultado constitucionalmente y en el marco de una investigación, no deja abierta la posibilidad a una ulterior calificación, toda vez que ningún otro órgano puede allegarse de los elementos mínimos indispensables para realizar dicha calificación.

La determinación de violaciones graves a derechos humanos realizada por el órgano especializado que lleva a cabo la investigación de dichas violaciones constituye una facultad exclusiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución, y por tanto, se evita alterar el orden constitucional y eventuales contradicciones entre órganos con competencias delimitadas.

En conclusión, me permito señalar que los hechos que constituyan violaciones graves a derechos humanos deben ser del conocimiento público y no tener un carácter reservado; que existe un órgano especializado encargado de la investigación de hechos violatorios a derechos humanos, quedando incluidos aquellos que éste determine como graves y que la calificación de la gravedad siempre debe estar sustentada en elementos mínimos indispensables que permitan llegar a esa determinación, razón por la cual no existe un momento específico para tal determinación.

Además, la facultad concedida al órgano garante del derecho de acceso a la información y la otorgada al órgano especializado para investigar hechos que constituyan violaciones graves a derechos humanos debe ponderarse a la luz de lo expuesto, a fin de preservar un sistema armónico de atribuciones y competencias constitucionales.

* Primer visitador de la CNDH