Sociedad y Justicia
Ver día anteriorMartes 24 de febrero de 2015Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Valida artículo 217 al no haber plazo si se afecta a comunidades agrarias

Podrán ampararse ejidatarios en litigio contra Bimbo, tras resolución de la SCJN

La trasnacional pretendía que le fueran entregadas miles de hectáreas en Zapopan, Jalisco

 
Periódico La Jornada
Martes 24 de febrero de 2015, p. 36

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó en contra de la pretensión de la empresa Bimbo de que la justicia federal no admitiera un amparo presentado por el ejido Lázaro Cárdenas, ubicado en el municipio de Zapopan, Jalisco, en el que se impugna la entrega de miles de hectáreas a la trasnacional.

En votación dividida (siete a tres), los ministros validaron ayer el artículo 217 de la antigua Ley de Amparo, el cual establece que no hay plazos para la promoción del juicio cuando los ejidos o comunidades agrarias sean afectados por acciones que los priven total o parcialmente, en forma temporal o definitiva de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios.

La resolución de los ministros estableció que los núcleos ejidales son grupos vulnerables, lo que justifica que no tengan plazo –según la legislación referida– para presentar amparo en contra de actos que afecten su situación social, histórica, económica, cultural u organizacional.

Negando así la demanda a Bimbo, que reclamaba que esa disposición era contraria a la legalidad y la certeza jurídica.

La trasnacional alega la propiedad de la tierra en disputa y exige que se cumpla la determinación del tribunal agrario que le dio la razón; sin embargo, con esta decisión, los ministros validaron el derecho de los ejidatarios a ampararse en contra de una decisión desfavorable, en el momento que así convenga a sus intereses.

El pleno recordó que la nueva Ley de Amparo estableció un límite de siete años para que los ejidos y comunidades interpongan demandas en contra de resoluciones que afecten sus tierras.

La nueva norma, vigente a partir de agosto de 2013, aplica para los juicios iniciados en esa fecha, en tanto que los juicios agrarios que hayan sido tramitados antes no tienen esa limitante.

En favor de dar la razón al ejido votaron los ministros José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Fernando Franco, Arturo Zaldívar, Juan N. Silva Meza y Jorge Pardo Rebolledo.

En favor de la empresa panificadora se pronunciaron Margarita Luna Ramos, Alberto Gelacio Pérez Dayán y el ministro presidente, Luis María Aguilar.