Se beneficia a quienes no enfrentan cargos de pertenecer a la delincuencia organizada
Martes 24 de febrero de 2015, p. 11
El amparo que una juez federal otorgó al empresario Gastón Azcárraga, acusado de lavado de dinero, sentó en México un precedente jurídico importante que podrán utilizar como alegato de defensa todas las personas que sean procesadas por ese delito y que no pertenezcan a grupos de la delincuencia organizada, como es el caso de la maestra Elba Esther Gordillo y de Andrés Granier, ex gobernador de Tabasco, o el de los familiares del ex gobernador de Guerrero, Ángel Aguirre Rivero.
Según consta en el expediente judicial 187/2014, emitido por autoridades del Poder Judicial de la Federación (PJF), del que tiene copia La Jornada, la juez séptimo de distrito de amparo, Martha Gabriela Sánchez Alonso, hizo un estudio del delito de lavado de dinero (con interpretaciones jurídicas novedosas) que se contrapone a la interpretación que han hecho del mismo funcionarios del gobierno de Enrique Peña Nieto, entre ellos su consejero jurídico, Humberto Castillejos; el titular de la Procuraduría General de la República (PGR), Jesús Murillo Karam, y el director de la Unidad de Inteligencia Financiera, Alberto Bazbaz Sacal.
Por ejemplo, la juez Sánchez Alonso, al conceder el amparo a Azcárraga, sostuvo que la naturaleza y espíritu del tipo penal de operaciones con recursos de procedencia ilícito (delito que se conoce como lavado de dinero) debe estar directamente relacionado con conductas criminales desplegadas por bandas de la delincuencia organizada, las cuales se dedican fundamentalmente al narcotráfico o al secuestro.
Se estima que existe una inexacta aplicación de la ley en perjuicio de (Gastón Azcárraga), ya que, al estimar el juez que lo procesa, que se configura el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y que el origen ilícito de los recursos derivan de la probable comisión del delito de fraude, esto equivaldría a crear un nuevo tipo penal, distinto al contemplado por el legislador, dados los antecedentes advertidos de la exposición de motivos que creó el delito por el que se libró orden de aprehensión, ya que dicho tipo penal se creó ante las conductas de delincuencia organizada y narcotráfico
, sostuvo la juez al conceder el amparo.
Gastón Azcárraga, ex presidente del consejo de administración de Mexicana de Aviación, enfrenta una orden de aprehensión por el presunto lavado de 198 millones de pesos.
La medida cautelar contra Azcárraga deriva de un expediente de la PGR, donde le imputan usar recursos de Mexicana de Aviación para recomprar en 2006 acciones de la misma aerolínea, con el propósito de repartirlas entre los ejecutivos de la empresa, operación prohibida por el contrato de compraventa.
Presumiblemente dispuso de 198 millones de pesos del fideicomiso F/589, creado el 19 de junio de 2006 por Mexicana en IXE Banco, para comprar acciones de Administradora Profesional de Hoteles.
En su resolución, la juez Sánchez Alonso dejó claro que en todo caso la PGR debió acusar a Azcárraga de un presunto fraude, pero no de lavado de dinero, con la salvedad de que el timo que pudiera imputarle la autoridad al empresario ya estaría prescrito, es decir, que no se podría llevarlo a prisión.
La hipótesis de las autoridades federales es que el tipo penal de lavado de dinero es de naturaleza autónoma, es decir, que no depende, como lo sostuvo la juez Sánchez, de un delito subyacente, relacionado con actividades de la delincuencia organizada, como puede ser delitos contra la salud, secuestro o tráfico de órganos o de personas.
En caso de que se confirme en segunda instancia la postura de la juez Sánchez, el caso podría llegar a convertirse en jurisprudencia, lo que complicaría los casos de lavado de dinero que tiene abiertos la PGR contra empresarios y políticos.