No se podrá explotar gas natural en terrenos de Altos Hornos y Minera del Norte
Miércoles 7 de enero de 2015, p. 16
Un juzgado federal concedió la primera suspensión definitiva en contra de la reforma energética. La demanda –presentada por una empresa metalúrgica– pretende que no se le aplique el artículo 27 de la Ley de Hidrocarburos, particularmente lo relativo a la asignación de contratos y el procedimiento forzado de negociación para determinar indemnizaciones y preparar licitaciones, preservando la exploración y explotación de sustancias minerales en las superficies concesionadas
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El amparo en cuestión busca invalidar el artículo 27 referido, los transitorios quinto y séptimo de la citada norma, así como todo acto que entrañe la aplicación de la reforma energética
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El juzgado decimosexto de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal ordenó ayer suspender cualquier acto de explotación y extracción de gas natural en los terrenos concesionados a la empresa Altos Hornos de México SA de CV (AHMSA), Minera del Norte SA de CV, hasta que el juicio se resuelva en definitiva.
La decisión fue adoptada en el contexto del juicio de amparo 1762/2014. La suspensión definitiva, explicó el juzgado, tiene por objeto mantener las cosas en el estado que tienen, de modo que no se asigne o contrate la explotación y extracción de gas natural dentro de los terrenos cuyas superficies le fueron concesionadas a la quejosa y que estén vigentes, hasta en tanto se dicte la ejecutoria en el juicio principal
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El artículo 27 impugnado señala que no se requerirá llevar a cabo un proceso de licitación y el contrato para la exploración y extracción se podrá adjudicar directamente a los titulares de concesiones mineras, exclusivamente para las actividades de exploración y extracción de gas natural contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma
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Asimismo, que una concesión minera no otorga derechos para la exploración y extracción de hidrocarburos, exceptuándose el gas natural producido y contenido en la veta de carbón mineral que se encuentre en extracción.
El quinto transitorio señala que las solicitudes de autorización o permisos que se hayan recibido con anterioridad a la entrada en vigor de la ley se tramitarán conforme a las disposiciones jurídicas que se encuentren vigentes al momento de expedición de la presente Ley y a las disposiciones que para el efecto haya emitido el órgano regulador competente con anterioridad a la presente ley
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El séptimo transitorio precisa que los titulares de concesiones mineras que a la entrada en vigor de la presente ley cuenten con permiso para la recuperación y aprovechamiento de gas natural asociado a los yacimientos de carbón mineral podrán continuar las actividades autorizadas en dicho permiso, sin que ello implique que les son conferidos derechos adicionales para la exploración y extracción de hidrocarburos
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Los titulares de concesiones mineras tendrán un plazo de 90 días naturales para solicitar la adjudicación directa del contrato para la exploración y extracción que se encuentre en la veta de carbón mineral en el área amparada en el permiso. “Siempre y cuando se encuentre en producción la concesión minera y acrediten que cuentan con la capacidad técnica, administrativa y financiera para llevar a cabo las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
Transcurrido un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, cualquier permiso de recuperación y aprovechamiento de gas natural asociado a yacimientos de carbón mineral, quedará sin efectos
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