Quienes aún no tengan 18 no podrán realizar tareas peligrosas
Miércoles 19 de noviembre de 2014, p. 37
La Cámara de Diputados aprobará esta semana una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para prohibir que laboren niños menores de 15 años y la contratación para tareas peligrosas de quienes tengan menos de 18; en este último rubro se incluirán actividades nocturnas industriales y en minas.
El dictamen de la Comisión del Trabajo señala que el objetivo es armonizar la reforma al artículo 123 de la Constitución, la cual prohíbe la contratación de menores de 15 años, y definir la protección de la niñez.
Señaña que esta es una etapa fundamental en el desarrollo de las personas, por lo que es importante garantizar que los individuos en esta fase de la vida se encuentren lo menos expuestos a ciertos riesgos que puedan deteriorar o dañar su integridad física y emocional
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Sólo se excluye de la prohibición el trabajo doméstico.
Los cambios a la Ley Federal del Trabajo consideran impedir que menores de 18 años sean contratados en empleos peligrosos e insalubres, en cumplimiento del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Sin embargo, la comisión legislativa consideró que los adolescentes puedan realizar ese tipo de trabajos si se garantiza su salud, seguridad y moralidad, además de haber recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica, y que cuenten con la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje o de Inspección del Trabajo.
Esa excepción no incluye la labor de pañolero o fogonero en buques, que estará en todos los casos prohibido para menores de 18 años
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Asimismo, la reforma busca impedir el trabajo de niños en el círculo familiar en cualquier actividad que resulte peligrosa para su salud, seguridad o moralidad, o bien afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.
Aclara que cuando los niños o adolescentes realicen trabajo de autoconsumo, bajo la dirección de familiares o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger sus derechos humanos y otorgarles apoyo y facilidades para que concluyan, al menos, su educación básica obligatoria.
El documento de la citada comisión también define que en caso de declaratoria de contingencia sanitaria y, siempre que así lo determine la autoridad, no podrá utilizarse el trabajo de menores de 18 años.
Los diputados aclaran que no se considera trabajo las actividades que niños y adolescentes menores de 15 años realicen en la creación artística, desarrollo científico, deportivo o de talento, ejecución musical o interpretación artística.
Además, se obligará a los patrones que den empleo a menores de edad a tener a disposición de la autoridad registros y documentos que comprueben nombre, fecha de nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y condiciones laborales, así como capacitación y formación profesional de éstos.