Fuerte desventaja de aerolíneas mexicanas ante estadunidenses
Miércoles 5 de noviembre de 2014, p. 32
Este 5 de noviembre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) iniciará negociaciones con el Departamento del Transporte de Estados Unidos sobre un convenio bilateral para que las aerolíneas de ambos países puedan ampliar sus operaciones de transporte de pasajeros y carga como parte de las políticas de apertura de cielos.
Sin embargo, dichas políticas pueden representar una desventaja para las aerolíneas más débiles ante la capacidad de transporte y cobertura de las más fuertes en el mercado, lo que ha propiciado la movilización de trabajadores del sector aéreo.
Con la salida de Mexicana de Aviación del mercado sólo quedó Aeroméxico con infraestructura para competir en el mercado de Estados Unidos o con las aerolíneas de ese país en México, mientras el resto a pesar de que han ganado terreno se mantienen dentro del segmento de bajo costo con mayor operación dentro del país, peleando los mismos mercados, y algunas empiezan a experimentar en destinos que no tenían conectividad.
Los convenios internacionales de apertura de cielos se dan a través del seguimiento de las nueve libertades de aire que representarían desventajas para las aerolíneas nacionales, las cuales podrían ser desplazadas por las extranjeras como primer impacto, dependiendo de lo que acuerden y permitan los países.
La primera libertad consiste en sobrevolar el espacio aéreo de otro país sin aterrizar en él. La segunda es realizar una escala técnica en otro país para cargar combustible o cambiar tripulación, pero sin fines comerciales. La tercera libertad es el derecho que se le concede a una aerolínea para transportar pasajeros, correo o carga saliendo desde su país para llegar a otro. La cuarta libertad es la autorización que tiene una aerolínea para transportar pasajeros, carga o correspondencia desde un país que no es el suyo con destino a su país de origen.
La quinta libertad, que es una de las principales preocupaciones en México, consiste en embarcar pasajeros, correo y carga en un país, desembarcar en un segundo país, volver a recibir pasaje, correspondencia y carga en ese segundo país y trasladarlo a otro.
La sexta libertad es el derecho que se le concede a una aerolíneas para trasladar pasajeros, carga y correspondencia entre diversos países, pero haciendo escala en su nación de origen. La séptima libertad consiste en que una aerolínea extranjera puede operar con absoluta soltura fuera de su territorio en un segundo y tercer país. La octava es cuando una aerolínea puede embarcar en su país, transportar los pasajeros a otro y trasladarlos a dos ciudades diferentes dentro del país al que llegó. La novena libertad consiste en la realización de vuelos nacionales internos pero operados por una aerolínea internacional.
Estas libertades implican condiciones diferentes a las que existen en el mercado mexicano y condiciones de competencia complicadas.