l pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró ayer inconstitucionales las consultas populares propuestas por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) para que la ciudadanía se manifestara en relación a la reforma energética. El argumento de la mayoría de los magistrados fue que ambas están relacionadas con los ingresos y gastos del Estado mexicano, y caen en el supuesto de excepción previsto en el artículo 35 de la Carta Magna. Con idéntico argumento, los ministros del máximo tribunal habían de-sechado un día antes la consulta propuesta por el Partido Acción Nacional (PAN), referida a incrementar los salarios mínimos.
El razonamiento jurídico esbozado por la Corte en ambos fallos permite ponderar el carácter improcedente y hasta absurdo de la redacción del referido artículo de la Constitución, modificado en el marco de la pasada reforma política. En sentido estricto, la realización de consultas vinculantes sobre cualquier asunto público puede afectar por principio los ingresos y gastos del Estado
y, si se sigue ese precepto al pie de la letra, la Corte se tendría que ver obligada a de-sechar prácticamente cualquier propuesta de consulta popular sobre asuntos relevantes.
Por lo demás, con independencia de la estrechez mental con la que la mayoría de los magistrados decidió interpretar el precepto constitucional señalado, el rechazo a las propuestas referidas deja ver una cerrazón institucional contraria al espíritu de la reforma política comentada, que derivó en la inclusión de la figura de consultas populares en la Constitución, con el supuesto fin de dotar a la ciudadanía de herramientas para tener una mayor injerencia en la determinación de asuntos relevantes: cabe preguntarse hasta qué punto es esto posible con un entramado institucional que desecha a priori la realización de tales ejercicios.
En los casos referidos, las consultas propuestas por Morena, el PRD y el PAN resultan, con independencia de sus motivaciones políticas, sumamente relevantes y pertinentes, por cuanto giran en torno a asuntos de interés primordial y su no realización implica la validación de un estado de cosas nocivo para el país: la implementación de la privatización energética aprobada en el primer tramo de este sexenio mermará los ingresos públicos, afectará en consecuencia la capacidad del Estado para cumplir con sus responsabilidades básicas y colocará a la nación a merced de los poderes fácticos de las trasnacionales energéticas; por lo que hace a la negativa a consultar el cambio o la continuidad de la política salarial vigente, ello equivale a validar los ejercicios anuales de simulación –operados por la onerosa e inútil Comisión Nacional de Salarios Mínimos– contrarios al espíritu y la letra de la propia Carta Magna y nocivos para la economía, el desarrollo nacional y la propia gobernabilidad.
En suma, al margen de que los fallos judiciales referidos deriven de una interpretación literal del texto constitucional –como señalaron ayer y antier los ministros de la SCJN–, es evidente que ambos cancelan canales de expresión institucional para amplios sectores de la población que no están conformes con las decisiones que se toman desde las élites gubernamentales. Semejante actitud no tiene cabida en un régimen que se reclama democrático y constituye una exhibición de espíritu autocrático particularmente indeseable en el contexto de una sociedad exasperada y dolida que cada vez dispone de menos canales institucionales para expresar sus inconformidades ante el poder público.