Sociedad y Justicia
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Los jubilados viudos podrían recibirla completa: SCJN

Limitar pensión a 10 salarios mínimos viola la Carta Magna

Se declararía inconstitucional el artículo 132 de Ley del Issste

 
Periódico La Jornada
Miércoles 8 de octubre de 2014, p. 42

La disposición prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) que limita a 10 salarios mínimos la cantidad que puede percibir un trabajador por las pensiones de jubilación y viudez viola el derecho constitucional a la seguridad social.

Así lo establece el proyecto de dictamen elaborado por Margarita Luna Ramos, el cual será discutido este miércoles en la sesión de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que de ser aprobado en sus términos abrirá la puerta para que miles de jubilados que enviudaron reciban la pensión completa a que tienen derecho.

El proyecto propone amparar a un pensionado y declarar la inconstitucionalidad de los artículos 132 de la Ley del Issste y 12, segundo párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del decreto por el que se expidió la referida ley, por considerar que es ilícito limitar la cantidad que puede percibir un trabajador por la suma de los conceptos de la pensión por jubilación y viudez.

El documento, que se prevé sea discutido en la sesión de hoy de la segunda sala, asevera que no existe justificación constitucional para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez y además esté disfrutando de una pensión por jubilación, vea limitado el monto total de ambas al tope máximo de 10 veces el salario mínimo, porque tienen orígenes distintos, cubren riesgos diferentes y, además, tienen autonomía financiera, debido a que las cuotas que las costean derivan de personas distintas, la pensión por viudez de las que aportó la persona pensionada fallecida y, la pensión por jubilación se sostiene con las cuotas del trabajador(a) o pensionado(a) viudo(a); motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas.

Además, la jubilación tiende a garantizar que el trabajador o trabajadora que ha prestado sus servicios por determinado número de años y ha llegado a edad avanzada, pueda decidir retirarse de su trabajo con la confianza de que tendrá derecho a recibir una pensión que le permita vivir con dignidad.