Llevaría a que artificiosamente unos partidos se beneficien, dice
Miércoles 24 de septiembre de 2014, p. 11
En una sesión en la que la ausencia de dos ministros afectó algunas votaciones en las que estaba en juego declarar la no aplicación e invalidez de normas electorales en Tabasco, Colima, Baja California y Michoacán, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer que es inconstitucional la transferencia de votos entre partidos que presenten candidatos comunes, y estableció que cuando se lleve a cabo la suma distrital de los sufragios, los votos se distribuyan entre los partidos coaligados como quedaron plasmados en las boletas electorales.
Los ministros dejaron sin efecto diversos artículos electorales de los estados referidos, que planteaban la suma y la distribución igualitaria de los sufragios, porque ello llevaría artificiosamente a que unos partidos gozaran de una serie de prerrogativas
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Las ausencias de los ministros presidente, Juan N. Silva Meza –quien realiza una gira de trabajo por Europa, adonde acudirá a las sedes de la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional–, y de Sergio Valls Hernández –quien continúa enfermo–, impidieron que el pleno tomara acuerdos, incluso para desestimar demandas contra artículos impugnados en las acciones de inconstitucionalidad presentadas por partidos políticos en contra de diversas disposiciones electorales locales.
Por otra parte, hubo votaciones en las que, según los propios ministros, había contradicciones en fallos sobre un mismo tema que ya habían sido emitidos en votaciones anteriores.
El ministro José Ramón Cossío comentó al respecto: El problema es que no hemos estado integrados. El día de ayer, con una condición también de cinco-cinco, en una condición de empate que planteó el ministro presidente, hubo una votación mayoritaria en el sentido de que se llegara a una desestimación
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