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Hidalgo: ¿y la Ley de Asociaciones Religiosas?
L

a intolerancia se vigoriza cuando desde el poder se le justifica. Es lo que acontece en Tepeolol, municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo. En la localidad indígenas huastecos pentecostales padecen amenazas y segregación por parte de autoridades y la grey católica por diferencias religiosas, por lo que temen ser agredidos y desalojados de sus viviendas ( La Jornada, 31/8).

¿En qué consiste la diferencia religiosa por la cual los pentecostales son hostigados? Como en otras partes, la cuestión tiene que ver con la negativa de los indígenas evangélicos a cooperar monetariamente y/o con trabajo para la realización de festividades ligadas al catolicismo romano. Los objetores tienen toda la disposición a participar en obras de beneficio común para la población (construcción de caminos, mejoras en las escuelas y red hidráulica, por ejemplo), pero se resisten a ser involucrados en celebraciones cívico/religiosas de talante católico.

Alejandro Ramírez Furiati, subsecretario de Gobierno para la región huasteca de Hidalgo, aseguró que el conflicto no se debe a desavenencias de credo, sino a la negativa de ese grupo a participar en labores de la comunidad. El funcionario, parece ser, sólo considera como diferencias religiosas las que se relacionan con los dogmas, con los credos de una y otra creencia. Como la disidencia de los pentecostales con la mayoría católica de Tepeolol no tiene nada que ver con ángeles, arcángeles y querubines, entonces Ramírez Furiati concluye que el problema carece de bases religiosas.

Hay que explicar al subsecretario de Gobierno que una fe religiosa, además de creencias, incluye un cuerpo de conductas que se desprenden de tales creencias. Para los pentecostales, como para otros protestantes y/o evangélicos, su identidad adoptada los hace rehusar a dar aportes para festividades que claramente están unidas al santoral católico. Por tanto, a contracorriente de lo que dice Alejandro Ramírez Furiati, el problema sí tiene una base de diferencia religiosa.

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público consigna en su artículo segundo que el “Estado mexicano garantiza en favor del individuo […] tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia” (fracción A). En el mismo artículo, fracción D, se norma que nadie puede ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación religiosa, ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso.

La negativa de los pentecostales no vulnera el derecho de los católicos a tener sus festividades patronales, ni afecta la realización de las procesiones respectivas. En cambio, el que la mayoría católica obligue a cooperar, bajo sanciones de no hacerlo, a los indígenas evangélicos para los festejos vinculados al catolicismo romano sí lesiona los derechos de los rebeldes.

La misma noticia citada de La Jornada informa que “Antonio Hernández Hernández, representante de los 17 integrantes de la comunidad pentecostés, aseveró que se le prohibió inscribir a su hijo en la primaria de la localidad, a pesar de que es una escuela del gobierno ‘a la que todos los ciudadanos tenemos derecho’. Denunció que las autoridades locales les condicionaron la inscripción al programa Oportunidades a cambiarse a la religión católica”. Hizo un llamado al gobierno de Hidalgo para evitar que la mayoría católica los desaloje del poblado, como temen que suceda si no reciben protección de la instancia a la que demandan actuar en su favor.

Por su parte el subsecretario de Gobierno para la región huasteca “detalló que el conflicto se origina porque –desde su percepción [de los pentecostales]– no tienen la obligación de participar en las actividades de la localidad”, lo que “causa la molestia del resto de las personas de la comunidad […] se les ha explicado que es necesario que participen en el trabajo conjunto de la comunidad para no romper la armonía”.

Para Ramírez Furiati está primero evitar molestia a quienes rechazan la diversidad, y pasa a segundo plano la vigencia de los derechos de una minoría que tiene de su lado el amparo de las leyes, pero no la disposición de funcionarios para hacerlas valer. Lo que hace el subsecretario, en lugar de contener a quienes violentan el marco legal y los derechos humanos de los pentecostales huastecos, es invertir su tiempo en tratar de convencer a éstos de que no rompan la armonía cultural de la población.

¿Acaso la armonía sólo puede lograrse en la unanimidad? ¿Es la armonía sinónimo de uniformidad? ¿Puede haber armonía en un entorno diverso y/o en creciente diversificación? Según el parecer de Alejandro Ramírez Furiati lo armónico es ceder ante las exigencias de la mayoría que coacciona, por lo que sostuvo una reunión con la grey pentecostés para buscar una conciliación con el resto de la comunidad, y esa conciliación va en buen camino. ¿Y por qué no hacer lo contrario, trabajar para que la grey católica (en la que hay autoridades municipales) respete los derechos humanos y constitucionales de la minoría, y así alcanzar una armonía respetuosa de la diversidad? La vía no es consentir a los agresores y dejar desprotegidos a los agredidos.