Jueves 28 de agosto de 2014, p. 17
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio carpetazo definitivo al amparo que interpuso el senador Manuel Bartlett Díaz en contra del procedimiento de reformas a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, en los que se fundamentó la reforma energética.
Los ministros resolvieron que es infundado el recurso de reclamación que interpuso el legislador en contra de la decisión de la ministra presidenta en funciones (Olga Sánchez Cordero).
El fallo mencionado desechó por notoriamente improcedente un recurso de revisión contra un recurso de queja en el que cuestionaba el dictamen de un tribunal colegiado que, a su vez, había rechazado el amparo.
En su sesión de ayer, la segunda sala consideró que la Ley de Amparo no prevé, en modo alguno, la procedencia de demandas como las que pretende interponer el quejoso. Además, en su resolución la Corte precisó que son los tribunales colegiados los que están facultados para resolver ese tipo de asuntos.
Los ministros de la segunda sala concluyeron que el auto de desechamiento fue correcto, toda vez que la legislación ‘en modo alguno prevé la procedencia de recurso de revisión contra las determinaciones adoptadas en los recursos de queja resueltos por los tribunales colegiados
.
Razón por la que no existe argumento alguno a favor de la precedencia del recurso presentado por Bartlett Díaz.
La resolución de la sala señala, por otra parte, que el quejoso tampoco controvirtió las consideraciones esenciales por las que determinó desechar el recurso
, además de que ese tipo de procedencia no está previsto en la nueva Ley de Amparo.