Sociedad y Justicia
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Se tributa puntualmente desde 1994, destaca la Conferencia del Episcopado

Piden asociaciones religiosas ayuda para cumplir con las declaraciones electrónicas

Enfrentan dificultades humanas, económicas y geográficas para adoptar el esquema

 
Periódico La Jornada
Jueves 14 de agosto de 2014, p. 42

La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) señaló que ante la obligatoriedad para las asociaciones religiosas, como la Iglesia católica, de presentar declaraciones fiscales electrónicas, se deberían instaurar mecanismos que les faciliten el cumplimiento puntual de sus obligaciones, lo que hacen desde hace dos décadas, luego de que fueron reconocidas jurídicamente a partir de las reformas de 1992.

Eugenio Lira Rugarcía, secretario general de la CEM, refirió que faltó análisis con base en la realidad de muchas asociaciones, para las cuales declarar de forma electrónica es prácticamente imposible.

La CEM expresó que considerando que las modificaciones fiscales van más allá de un simple cambio de forma, parece oportuno continuar y profundizar el diálogo para que las autoridades recaudatorias tengan un conocimiento más preciso sobre la naturaleza y realidad de las asociaciones religiosas.

Como ya lo han expresado diversas asociaciones de diferentes denominaciones, al tiempo de refrendar su firme compromiso de seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales, han manifestado su preocupación por las dificultades humanas, económicas y geográficas para adoptar el esquema electrónico.

Recordó que luego de la reforma fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el régimen fiscal para las asociaciones religiosas del año 2014 y por medio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una resolución por la que establece que durante lo que resta de 2014 las asociaciones religiosas continúen cumpliendo como lo venían haciendo en 2013 y que a partir de enero de 2015 inicien la contabilidad electrónica, constancias de retenciones o de pago de servicios tradicionales con sello digital del SAT.

Asimismo, el SAT indica que tratándose de iglesias ubicadas en localidades con menos de 2 mil 500 habitantes, el cumplimiento sea semestral y que podrá hacerse por diócesis o similar así como que se brindarán talleres de capacitación y asesoría para que estén en posibilidad de adoptar a la brevedad posible el esquema electrónico.

La CEM destacó que desde 1994 las asociaciones religiosas están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y acotó que al igual que otras personas morales sin fines de lucro están exentas del impuesto sobre la renta (ISR) por los ingresos propios recibidos de sus miembros y que obtengan como consecuencia del desarrollo del objeto señalado en sus estatutos (limosnas, diezmos, donativos), siempre y cuando se apliquen a los fines religiosos.

Expuso que sólo pagan el ISR por los ingresos que resulten de actividades ajenas de su objeto, así como de intereses, premios y la utilidad en la venta de bienes inmuebles.