i observamos el rumbo de las anunciadas reformas estructurales, impulsadas desde el PRIAN, nos daremos cuenta de que, en efecto, van por todo en cuanto a la transmutación plena de lo que fue el proyecto plasmado en la Constitución de 1917.
El Congreso de la Unión está por aprobar el paquete de leyes que reglamentan y profundizan el impacto de la reforma constitucional en materia energética. Todavía en 1983 el Comité de Derechos Humanos de la ONU, destacó que era la primera vez que en un informe (de nuestro país) se insistía en el dominio de los recursos naturales como elemento del derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos y que la experiencia de México demostraba que cuanto más dueño de su economía era un país mejor podía luchar contra la intervención extranjera, preservar culturas nacionales y defender los derechos humanos, y se expresó el deseo de saber qué influencia podrían tener esas mediciones económicas sobre el disfrute de los derechos humanos en México
(parágrafo 63. CCPR/C/SR.386, 387 y 404). La disyuntiva planteada no era nueva. Nuestra historia da cuenta de la misma. Para no ir tan lejos, en 1908 se debatió un artículo, el 144, del proyecto de Ley Minera en el cual se consignaba la cancelación de la adquisición de propiedades mineras a las sociedades que no fueran organizadas conforme a las leyes mexicanas. A consecuencia de la presión ejercida por la Cámara Minera de México, entre otros grupos económicos, el gobierno de Porfirio Díaz eliminó el artículo referido.
Este contexto fue sólo la punta del iceberg que motivó el sentido de dominio establecido en favor de la nación en el artículo 27 constitucional de 1917, que hoy, de forma retórica, se menciona en el proyecto de ley de hidrocarburos para sustentar la prohibición, so pena de nulidad, de que las trasnacionales acuerden con los dueños de las tierras involucradas la contraprestación asociada a la producción de hidrocarburos. El Estado deja de representar a la nación para garantizar las mejores condiciones al capital trasnacional. Entre otras condiciones, señala la posibilidad de expropiar la tierra cuyos propietarios se nieguen a llegar a un acuerdo para rentarla o venderla; en este caso el concepto de utilidad pública se convierte en los hechos en utilidad privada.
En el colmo de la política de despojo, se omitió del proyecto previo la facultad de la Procuraduría Agraria para intervenir en el proceso de imposición, que no concertación. El acuerdo que las partes hayan alcanzado, dicen, será validado ante tribunales agrarios o jueces de distrito, teniendo el carácter de sentencia. ¿Se puede hablar de cinismo legislativo? Sin duda campea la mala fe, pues señalan que el contrato será nulo cuando se incurra en prácticas abusivas y discriminatorias o se busque influir indebidamente en la decisión de las personas
involucradas. Suena a involuntaria confesión de parte, pues todo el proyecto, ya cuasi ley, está plagado de abuso y discriminación, por decir lo menos, ya que desde las contrarreformas constitucionales al artículo 27 (1992 y 2013) se están modificando decisiones políticas fundamentales.
Me temo que al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) no le alcanzan sus facultades para resarcir no a las personas, como dicen, sino a los ejidos, las comunidades, los pueblos. Señala que podrán emplearse
las figuras jurídicas de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, compraventa o cualquier otra que no contravenga la ley. ¿A cuál ley se referirán?, porque, de entrada, por ejemplo, para pueblos indígenas, no se establece ni la consulta previa, libre e informada, menos aún el consentimiento previo. Se da por hecho que el despojo es sí o sí, pues, si los propietarios no están de acuerdo, les aplican la noción predominante del interés privado, perdón, aún le dicen público. Pero se cubren con la definición de las opciones de contraprestación: un dinerito al que denominan pagos en efectivo. Curioso, ¿no? También se habla de pagos en especie como los clásicos proyectos comunitarios, todo por unas canchas, un centro de salud sin médicos ni equipo ni medicinas, y no podía faltar la opción humillante: pueden pasar de propietarios a empleados, ellos, su familia o toda la comunidad (artículo 101, fracción quinta). Y cierran su pinza protectora al capital trasnacional en el proyecto de la ley de órganos reguladores coordinados en materia energética, artículo 33, según el cual los contratos para exploración y extracción de hidrocarburos, para tender ductos, tendido de infraestructura eléctrica y otras construcciones relacionadas, se otorgarán conjuntamente con la respectiva declaración de utilidad pública de los predios en cuestión.
Ni hablar de las concesiones mineras, que se consideran casi pase automático a los hidrocarburos. La reacción social será imparable si se organiza la resistencia desde las comunidades; es el desafío para los liderazgos consecuentes.