Definirán ministros quiénes integran la familia ampliada
no es revocable, determina la SCJN
Jueves 12 de junio de 2014, p. 40
El reconocimiento de un hijo no es revocable
, porque se trata de un acto jurídico voluntario que no tiene como fundamento único la existencia de un vínculo biológico entre el padre y el menor, determinó ayer la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al negar un amparo a un padre que había reconocido como su hija cuando se casó con la madre, pero que al separarse de ella dejó de reconocerla al demostrar con pruebas de ADN que no era suya, que después volvió a contraer nupcias con su ex cónyuge y volvió a aceptar su paternidad y al separarse de nueva cuenta demandó la nulidad de dicho reconocimiento, los ministros determinaron que la irrevocabilidad
de la paternidad tiene como propósito dotar de firmeza tal acto, evitando que quede al arbitrio y capricho del padre cumplir con el compromiso adquirido con el menor
.
El proyecto elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero rechazó la intención del padre de no reconocer a la menor que actualmente tiene siete años de edad y que fue registrada como hija del matrimonio celebrado con la madre.
En su decisión, tomaron en cuenta que el reconocimiento se llevó a cabo de manera voluntaria y a sabiendas de que no era el padre biológico de la menor
.
En otro orden, la sala ejerció su facultad de atracción para conocer un amparo que tiene que ver con la posible participación de la llamada familia ampliada
en casos en los que esté en juego la pérdida de patria potestad de un menor que fue abandonado. Los ministros confíaron en que al conocer este asunto podrán determinar quiénes conforman la familia ampliada de un menor de edad y cuáles son los derechos y obligaciones de los miembros de la familia ampliada respecto de un menor en estado de abandono.
¿Quiénes deben ser llamados a un juicio de pérdida de patria potestad u otro procedimiento en el que se defina la situación jurídica de un menor abandonado?
, es decir, si sólo deben ser llamados los abuelos maternos y paternos o también debe llamarse a otros familiares.
Además, la sala estará en condiciones de señalar “en qué casos se puede revocar una resolución que otorgó la guarda y custodia de un niño en favor de una institución de beneficencia y cuáles son los efectos de la adopción.