Sociedad y Justicia
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La productividad debe verse en mejor distribución del ingreso, señala

No es obligación de los patrones pagar salarios en efectivo, determina la Corte
 
Periódico La Jornada
Miércoles 11 de junio de 2014, p. 37

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es obligación de los patrones pagar el salario en efectivo, por lo que es válido que los trabajadores reciban su sueldo mediante el sistema de depósito en cuenta bancaria o por transferencia electrónica.

La segunda sala del máximo tribunal hizo públicas tesis de jurisprudencia, derivadas de los amparos que negó contra la reforma laboral de noviembre de 2012, en las que toca otros temas, como el hecho de que la productividad tiene el objetivo de que su incremento se refleje en mejor distribución de ingresos para los trabajadores y que su aplicación no debe estar alejada ni resultar contraria a sus derechos.

Respecto a las formas de pago, los ministros definieron de manera unánime que si bien los medios alternativos no son obligatorios para los empleados, la ley vigente garantiza plenamente la protección del salario cuando éste se paga por medio de los bancos.

La Constitución únicamente ordena que el sueldo debe pagarse en moneda de curso legal, no con mercancías, vales ni fichas que pretendan sustituir la moneda.

Respecto a la productividad, los ministros señalaron que su incremento no debe estar alejado ni resultar contrario a los derechos de los trabajadores, sino un supuesto necesario para mejorar las condiciones de empleo, y las medidas que se adopten para conseguirlas no pueden aplicarse en perjuicio de los derechos laborales.

Además, la Corte aprobó otra tesis que obligan a los patrones a exigir aspectos como productividad, antigüedad, grado de capacitación y aptitudes en el trabajo para determinar los ascensos, y no que se tome en cuenta exclusivamente alguno de los criterios señalados.

En otro orden, los ministros resolvieron que los empleados tienen derecho a desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente.

Sin embargo, la Corte señaló que esto no significa que el pago de ésta sea potestativo para el patrón, sino que es una obligación a su cargo, en virtud del derecho de los trabajadores a percibir un salario. Es decir, que la ley no vulnera la seguridad laboral, ya que para el trabajador es potestativa la realización de tareas conexas o complementarias a su labor principal, y estas actividades deben estar relacionadas de manera directa y permanente con las contenidas en los contratos individuales y colectivos o, en su caso, con las que se realizan en forma habitual.