Jueves 5 de junio de 2014, p. 11
La exclusión del matrimonio a las parejas del mismo sexo es una acto de verdadera discriminación que no puede ser tolerado
, determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al amparar a una pareja del mismo sexo, a la cual las autoridades del estado de Colima se negaron a reconocer su matrimonio.
Al resolver el amparo 615/2013, los ministros declararon inconstitucionales e inconvencionales
los artículos 147 de la Constitución y 102 del Código Civil de Colima, que hacían referencia a que el matrimonio tiene como finalidad perpetuar la especie
y que éste es entre un solo hombre y una sola mujer
, ya que éstas disposiciones excluyen a las parejas del mismo sexo.
Los ministros consideraron que las normas impugnadas son discriminatorias y violatorias del derecho al libre desarrollo de la personalidad, al limitar el matrimonio a parejas heterosexuales
, lo cual viola la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México en materia de no discriminación por motivos de preferencia sexual.