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Ver día anteriorJueves 5 de junio de 2014Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Ejercer la rectoría del Estado
E

n el supuesto de que sea imposible revertir la desnacionalización de la industria petrolera vía consulta popular, habrá que asegurarse de que la legislación reglamentaria de la reforma constitucional de diciembre de 2013 asegure realmente la rectoría del Estado sobre la nueva industria petrolera. En ella, los agentes privados –licenciatarios, contratistas y permisionarios, entre otros– asumirán el rol preponderante; quizá hacia finales del actual decenio, si las cosas salen conforme a los deseos de los promotores de la reforma. El análisis de las iniciativas de ley encaminadas al Congreso el último día de abril –en especial las cuatro básicas: leyes de hidrocarburos, de Petróleos Mexicanos, de ingresos sobre hidrocarburos y del fondo mexicano del petróleo– revela que están muy lejos, en su actual forma, de ofrecer esa seguridad. Como muestra un estudio del Programa Universitario de Estudios del Desarrollo, que se da a conocer esta semana, constituye un conjunto escasamente articulado, insuficiente y, en no pocos aspectos, carente de coherencia interna. Cualquier examen de conjunto de las diversas iniciativas pone en evidencia que deberían ser reformuladas en muchos de sus elementos centrales si se desea que en realidad cumplan ese gran cometido: asegurar la rectoría del Estado sobre una industria desnacionalizada.

Hace dos semanas expuse por qué la tercera de las iniciativas mencionadas no asegura que se cumpla su objetivo central: capturar la renta petrolera. Menciono ahora algunas cuestiones que revelan la cortedad de otra de las iniciativas respecto de sus finalidades proclamadas o deseables. Concluyo que una reforma energética como la delineada con las enmiendas constitucionales de diciembre reclama de un sólido corpus legislativo reglamentario. Las iniciativas presentadas no lo constituyen, ni de lejos. Si se comete el error de apresurar la aprobación de esas iniciativas, con un mínimo de ajustes, el país enfrentará la realidad de ser incapaz de regir la progresiva implantación, la marcha, el crecimiento y la influencia de la industria petrolera desnacionalizada. A lo largo de este decenio, más que a Noruega, nos pareceremos a Nigeria.

Es controvertible que el mantenimiento de la prohibición de otorgar concesiones para la exploración y extracción de petróleo y gas sea garantía suficiente de que los hidrocarburos en el subsuelo sigan siendo propiedad de la nación, sobre todo si se tiene en cuenta que se otorgarán licencias: se trata de términos sinónimos en el diccionario y similares en sus formas de operación. Todo depende de las reglas y condiciones que rijan a unas y otras. También es discutible que la simple mención en los contratos de que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación garantice que en efecto así sea y así se reconozca, sobre todo cuando expresamente se autoriza que, para efectos contables y financieros, se registren tanto el contrato como los beneficios esperados del mismo.

Sería conveniente que la ley de hidrocarburos fijase las reglas y condiciones de los contratos de licencia, distinguiéndolos con toda claridad –no sólo en el nombre sino en las condiciones y modalidades operativas– de las concesiones que la Constitución prohíbe. Sería deseable, en este sentido, establecer un contrato modelo para las licencias. De manera similar, podrían establecerse en la ley los términos precisos en que los contratistas los registrarían en su contabilidad, así como la forma en que se calcularían los beneficios esperados. Debe haber normas contables claras y terminantes para ello.

Uno de los contados momentos en que la iniciativa de ley de hidrocarburos alude a conceptos que corresponden al interés nacional, como los de seguridad energética del país, sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de hidrocarburos y la diversificación de mercados, es al referirse a un concepto que ha estado ausente del debate: las zonas de salvaguarda –áreas que el Estado se reserva para limitar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos–. Los artículos 41 y 42 de la iniciativa se refieren de manera bastante confusa a esta materia. No queda claro cómo se definirán esas zonas (o si se encuentran ya establecidas) y se delinea un procedimiento administrativo para incorporar a esas zonas áreas específicas que por sus posibilidades así lo ameriten o para desincorporar otras. Además de aclarar estos extremos, sería conveniente que la ley previese la participación del Congreso en la delimitación y manejo de las zonas de salvaguarda, especie de reserva nacional de recursos, sustraídos al juego mercantil, que permita cumplir objetivos de la importancia de los señalados.

Aunque la ronda cero –es decir, la asignación a Pemex de las áreas en exploración y las zonas en producción en que continuará trabajando– se ha manejado con absoluta reserva, contraviniendo los compromisos de transparencia, la iniciativa de ley de hidrocarburos prevé las condiciones en que Pemex puede verse privada, de manera casi automática, aun de esas primeras asignaciones. Se plantean cuatro supuestos de cancelación. Dos de ellos pueden ser resultado de causas de fuerza mayor. Sería conveniente prever la opinión de un tercero calificado para sostener o corregir una decisión de cancelación dictada por la CNH e impugnada por Pemex

Un elemento de particular importancia en la iniciativa de ley de hidrocarburos es un amplio conjunto de disposiciones orientadas a estimular a Pemex y –en un futuro lejano– a otras empresas productivas del Estado a transformar sus asignaciones en contratos. Parece claro que la autoridad no desea manejar dos regímenes de producción petrolera: asignaciones y contratos. Desea más bien forzar a los asignatarios –que por definición sólo pueden ser Pemex y otras EPE– a convertirse en contratistas. El incentivo es beneficiarse del mejor trato fiscal que se ofrece a éstos respecto de los asignatarios. El objetivo, no declarado, es que Pemex y otras EPE sean también contratistas para el desempeño de su actividad básica: la producción de crudo; que se comporten más y más como contratistas privados, asociándose con ellos, compartiendo producción y utilidades; jugando a la especulación. Se desea que la industria petrolera nacional, que en su momento fue el pilar del desarrollo y la diversificación industrial del país, se diluya progresivamente en el maremágnum de inversiones, contratos, permisos, tercerías y otras actividades privadas insuficientemente reguladas.