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La segunda sala de la Corte aprueba tesis obligatorias en materia laboral

Obligación de transparencia en sindicatos no viola principio de libertad: ministros
 
Periódico La Jornada
Martes 3 de junio de 2014, p. 19

El mecanismo de rendición de cuentas y transparencia que obliga a las dirigencias de los sindicatos a informar a sus agremiados en torno a la administración del patrimonio sindical, previsto en la Ley Federal del Trabajo (LFT), no viola el principio de libertad sindical, porque impone límites válidos a la libertad y autonomía sindicales, sostienen las tesis de jurisprudencia aprobadas por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Luego de resolver una docena de amparos contra la reforma laboral, los ministros aprobaron por unanimidad tesis de observancia obligatoria, entre las cuales destacan las relativas a la vida sindical y a la participación democrática de los trabajadores en la toma de decisiones.

Entre estos criterios se encuentran: la validez de que la elección de las directivas de los sindicatos pueda ser mediante votación indirecta o mediante el voto secreto, según lo prevean los estatutos de los gremios.

La tesis XLVIII/2014, aprobada al igual que las otras por unanimidad, precisa que los mecanismos de rendición de cuentas previstos en los artículos 371 y 373 de la LFT aprobada en el último tramo del sexenio de Felipe Calderón no violan el principio de irretroactividad, porque no vulneran derechos adquiridos por los sindicatos.

Lo anterior, en razón de que fortalecen la condición democrática que debe regir la vida interna de los gremios en torno a la rendición de cuentas sobre la administración de su patrimonio.

La tesis XLVI/2014 señala que la obligación de los sindicatos de crear mecanismos de rendición de cuentas sobre la administración de la organización no viola el principio de libertad sindical, ya que es necesaria la honesta y transparente aplicación de los recursos para que los gremios alcancen sus legítimos propósitos y por ende, beneficien a sus integrantes.

Además, la imposición de límites válidos a la libertad y autonomía sindicales no significa que la primera se vea comprometida por una indebida injerencia del Estado o de los poderes públicos, ya que los dispositivos legales referidos sólo otorgan intervención para efectos de la rendición de cuentas y transparencia a los propios trabajadores sindicalizados.

Las tesis XLVII/2014 y XLV/2014 señalan que la obligación de los sindicatos de establecer en sus estatutos la modalidad de elección indirecta y/o de voto directo y secreto no violan el principio de irretroactividad, porque el hecho de que sus anteriores estatutos no lo prevean, no los exime de la responsabilidad de incluir esas modalidades de elección como lo indica la nueva ley laboral.

Respecto del voto secreto, los ministros señalaron que tiene como fin proteger la libre expresión de los trabajadores al elegir a su directiva sindical.