oy termina el plazo establecido en la Ley Federal del Trabajo para que los patrones cubran a sus trabajadores el 10 por ciento de las utilidades generadas durante el último año fiscal. Tiempo atrás esta obligación se cumplía con cierta regularidad; cuando había controversia intervenían las autoridades laborales. El ingreso extraordinario por este concepto se notaba en el consumo comercial, de manera similar a lo que sucede anualmente con el aguinaldo. Era un complemento al raquítico salario. Hoy se trata de una obligación constitucional en proceso de extinción que constituye un elemento más del crudo fenómeno de la desigualdad económica y de la violación al estado de derecho. Se calcula que dos tercios de los empleadores retienen estos recursos, negándose a entregarlos a sus legítimos dueños. Esta conducta actualiza el delito de robo tipificado en el artículo 367 del Código Penal Federal, el cual señala comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley
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¿Cómo llegamos a este grado de violación a la ley sin que tenga consecuencias para los infractores? ¿Cómo se puede explicar que abiertamente, sin rubor alguno, los patrones se apoderen de los productos del trabajo de sus empleados? Conviene identificar algunos elementos de este proceso para que en el futuro podamos, al igual que en otros temas, recuperar la vigencia constitucional.
Monto de lo robado: se trata de miles de millones de pesos, que no llegan al bolsillo de los trabajadores; se desvían. Una parte suele repartirse bajo la modalidad de bonos
a los altos ejecutivos, otra se suma a los dividendos que se entregan a los accionistas. En el caso de las empresas trasnacionales regresan junto con el resto de las utilidades a la matriz.
Modus operandi: se usan diversos mecanismos para omitir el pago del reparto de utilidades; considerando que los beneficiarios de este derecho deben ser los trabajadores formales que reciben un salario, el pago se omite a todos los contratados de manera irregular, como los llamados honorarios. Otra vía es ampliar los gastos u ocultar ingresos para bajar artificialmente la utilidad. Existen despachos que han creado un sofisticado sistema de ingeniería financiera para justificar este despojo; sin embargo, el instrumento más común que se usa hoy es la tercerización, llamada outsourcing, y en especial las llamadas empresas de servicios
que subcontratan a la totalidad del personal, a pesar de estar prohibido por la Ley Federal del Trabajo en su inciso 15A, que señala que el régimen de subcontratación no podrá abarcar la totalidad de las actividades de una empresa
. Esta disposición entró en vigencia el 1º de diciembre de 2012, precisamente para impedir la ilegalidad en que incurren quienes acuden a esta figura jurídica.
Las llamadas empresas de servicio son un invento de despachos de abogados con la principal finalidad de omitir el pago del reparto de utilidades, afectando también al fisco y a las instituciones de seguridad social. Estas han crecido desbocadamente en las ramas de industria y servicios, aún cuando el Poder Judicial de la Federación ha señalado que son contrarias a la ley, como es el conocido caso de Bancomer. Este cáncer depredador de derechos continúa creciendo sin límites. Para lograr sus fines, se celebra un contrato entre la empresa beneficiaria del servicio y otra persona moral de paja, creada ex profeso, para aparentar formalmente que una provee de personal a la otra. Es una simulación. Este contrato de suministro de personal adquiere diversas modalidades, la más común es la llamada sustitución patronal; por esta vía se hace aparecer como si se tratara de empresas distintas. Así, los trabajadores no son reconocidos como asalariados de la empresa real, sino de la ficticia, y si las utilidades se generan en la primera, en la segunda no hay prácticamente nada para repartir.
Cómplices del delito: los principales son las autoridades del trabajo, tanto en el orden federal como local, ya que, teniendo la obligación de hacer respetar el orden jurídico y el mandato especial para inspeccionar a las empresas para que cumplan con su deber, no sólo se hacen de la vista gorda, sino que colaboran para perfeccionar la conducta delictiva fijando criterios en la administración de justicia que eviten el cumplimiento de la ley. Tal es el caso de los lineamientos fijados por el pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a petición del sector empresarial. También son cómplices los líderes sindicales que avalan estas prácticas como parte de su labor de protección patronal. Las grandes centrales obreras no mueven un dedo para lograr que sus supuestos representados recuperen el derecho que tienen sobre una parte de las utilidades generadas por su trabajo. No puede omitirse la responsabilidad de los abogados y contadores, que recomiendan e instrumentan las maniobras que permiten la comisión de este delito. ¿Cuándo cesará este despojo colectivo?
Pd. Han cumplido ya un mes en huelga de hambre los siete académicos, dirigentes del Sindicato de la Universidad Autónoma de Colima, siete profesores distinguidos, encabezados por el doctor Leonardo César Gutiérrez Chávez, quienes en un esfuerzo de generosidad extrema, ponen en riesgo su integridad en la defensa de sus representados. En tanto, el sindicalismo universitario y otras organizaciones solidarias construyen una red nacional de apoyo y estarán presentes el próximo miércoles en dicha entidad. Por su parte el gobierno estatal, encabezado por Mario Anguiano Moreno, y el rector de la universidad, Eduardo Hernández Nava, se niegan a acceder a los reclamos de transparencia respecto al fondo de pensiones presumiblemente desfalcado y a la exigencia de respetar la autonomía gremial violada como represalia por la imposición de una directiva sindical-patronal mediante una toma de nota dictada en un plazo menor de 24 horas. En un mundo de tantas mezquindades, su lucha merece el mayor de los reconocimientos.