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Ver día anteriorMiércoles 28 de mayo de 2014Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Cherán: derechos reconocidos
L

a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que debe ser anulada la reforma constitucional efectuada por el Congreso de Michoacán en marzo de 2012, con la que se pretendía adaptar la legislación local al artículo segundo de la Constitución general de la República –relativo a derechos y cultura indígenas–, debido a que los legisladores no recabaron el punto de vista de la comunidad de Cherán antes de llevar a cabo la modificación, con lo que violaron en Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en el que se indica la obligación de consultar a los pueblos indígenas en el momento en que se emitan o se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente.

Previamente, el lunes pasado, el máximo tribunal del país había reconocido la facultad de Cherán de elegir, mediante el método de usos y costumbres, a sus autoridades municipales y el de éstas a interponer controversias constitucionales en contra de reformas que consideren una violación a los derechos de los habitantes.

Los fallos referidos marcan un giro de 180 grados en la actitud de la SCJN, la cual hasta esta semana había venido sosteniendo el criterio de que los municipios no estaban legitimados para interponer controversias constitucionales contra actos que violaran derechos de las comunidades y pueblos indígenas.

Este cambio tiene relevancia en diversos ámbitos: desde luego, para empezar, en el de la facultad de las comunidades indígenas de gobernarse de acuerdo con sus usos y costumbres, principio aceptado a regañadientes por las esferas oficiales, pero negado en cada ocasión en que se presenta una oportunidad para ello, amparándose en la redacción del artículo segundo constitucional, la cual fue una adulteración de los acuerdos de San Andrés Larráinzar.

Por otra parte, la resolución tiene una implicación electoral inequívoca: los procesos de constitución de autoridades comunitarias no tienen por qué apegarse a los términos estrictos de la ley electoral, y el Instituto Nacional Electoral tiene la obligación de registrar a los candidatos que presente la comunidad.

En tercer lugar, el fallo constituye un fundamento para que el Estado otorgue pleno reconocimiento a las formas de resistencia que las poblaciones de la Meseta Tarasca –Cherán entre ellas– han debido adoptar para defenderse de la delincuencia organizada, en circunstancias en que los tres niveles de gobierno han sido incapaces de garantizar la seguridad y las han dejado indefensas y abandonadas a su suerte.

Aún es muy largo el camino para lograr el pleno respeto a los derechos de las comunidades indígenas en el país, y un paso ineludible en este sentido es incorporar al texto constitucional el espíritu y la letra de los acuerdos de San Andrés. Sin embargo, los fallos emitidos por la SCJN el lunes y el martes pasados constituyen una base para que el país empiece a saldar su deuda ancestral con sus propios pueblos originarios.