De 26 mil casos detectados sólo fueron denunciados 8 mil
Presentarán iniciativa para endurecer sanciones para este delito
Sábado 10 de mayo de 2014, p. 16
De los 26 mil casos de hostigamiento sexual registrados en 258 dependencias del gobierno federal, sólo se denunciaron 8 mil. La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados elaboró una iniciativa para sancionar ese delito con penas de seis meses a dos años de prisión y multas de 200 a 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
El documento también propone elaborar un listado público con los nombres de los funcionarios federales que hayan incurrido en hostigamiento y abuso sexual.
La cifra de 26 mil casos de ambos delitos fue determinada por el Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría de la Función Pública. Ambas instancias refieren que de las empleadas que han sido objeto de algún tipo de hostigamiento sexual, 60 por ciento decide renunciar a su trabajo antes de acudir ante las autoridades para denunciar la agresión en su contra. Y más grave aún: 25 por ciento de las agredidas fueron despedidas por no cumplir con las peticiones de sus acosadores.
La iniciativa refiere en su exposición de motivos que ambos delitos, al no ser denunciados, tienen el índice más alto de impunidad. La autora de la iniciativa, la legisladora Dora Talamantes, señaló que en la mayoría de los casos los jefes hostigan a las mujeres como presión para mantenerlas en un cargo o ascenderlas, y en caso de que no fructifique, simplemente les aplican la congeladora laboral, para concluir la relación despidiéndolas. Dicha postura se traduce en un acción discriminatoria
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Entre las mujeres víctimas de hostigamiento y de violencia sexual en sus lugares de trabajo el abanico de profesionalización se amplía, pues la presión ocurre con víctimas que poseen un escaso nivel escolar hasta profesionistas con estudios de licenciatura o posgrado.
El texto advierte que el Código Penal Federal ha quedado rezagado en cuanto al tipo penal de hostigamiento y abuso sexual. En contraparte, las legislaciones de Aguscalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chiapas, Guerrero, Durango, Nayarit, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas prevén sanciones de prisión para esos agresores.
Y es que el Código Penal Federal, a la fecha aplica sanciones que se contraponen con el principio de progresividad de los derechos humanos de las víctimas, y sólo establece pena en casos de causarle daño y perjuicio a las víctimas, con lo que se genera impunidad.
Con la propuesta que se presentará ante la Comisión Permanente del Congreso, que reformaría los artículos 259 bis 260 y 266 bis del Código Penal Federal, se plantea suprimir como requisito para que el delito sea punible el daño o perjuicio, y en todo caso modificar la descripción típica para establecer que el asedio será punible cuando se realice con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con respecto a la actividad que las vincule, sea laboral, docente, doméstica o de cualquier otra índole.