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Actualmente se concentran en una cuenta global que retiene mil 500 millones de pesos

Proponen que bancos estén obligados a entregar ahorros de fallecidos a beneficiarios
 
Periódico La Jornada
Jueves 8 de mayo de 2014, p. 19

La mesa directiva de la Cámara de Diputados recibió una iniciativa de reforma a los artículos 56 y 61 de la Ley de Instituciones de Crédito para que los beneficiarios de las cuentas de ahorro inscritas en los distintos bancos del país reciban los recursos que sus otorgantes les heredaron, y que a la fecha se encuentran concentrados en un fondo que las instituciones bancarias con el tiempo dan por perdido.

Adolfo Bonilla, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en San Lázaro, dio a conocer el contenido de su propuesta, que facilitaría a los ciudadanos la obtención de los recursos que legalmente les corresponden y terminaría con la opacidad y las argucias legales de los bancos para no entregar los recursos contabilizados en las cuentas bancarias de personas que fallecieron.

A la fecha, refirió el legislador zacatecano, el fondo que concentra ese recurso asciende a más de mil 500 millones de pesos.

Así, si bien ya existe la obligación de lo bancos para notificar al cliente que sus recursos se destinarán a una cuenta global, por no tener movimientos en un periodo de tres años –lapso en el que se considera que el titular ha fallecido–, es necesario, refiere la propuesta, ampliar la obligación de los bancos para que estos notifiquen a los beneficiarios una vez que se corrobore el fallecimiento del titular de la cuenta.

También se considera necesario que los titulares de las cuentas bancarias señalen en la apertura de éstas el domicilio de sus beneficiarios, para que sean notificados en caso de fallecimiento.

De esta forma los bancos, al momento de tener conocimiento del fallecimiento del titular, en el término de 30 días hábiles como máximo habrán de notificar en su domicilio a las personas que hayan sido nombradas como beneficiarias de la existencia de tal designación. Y así se deberán presentar a recibir el importe correspondiente.

En caso de no existir movimiento en las cuentas referidas en un plazo de tres años y de no existir en el expediente la notificación al beneficiario, el banco contratado, que previamente envió los recursos a la cuenta global, deberá retirarlos de ésta y entregarlos a los beneficiarios.

Con esta reforma garantizaremos que efectivamente se cumpla la voluntad del titular de una cuenta bancaria y los recursos de ésta se entreguen a las personas que haya designado, expuso el autor de la iniciativa.