Lo haría ante factores sociales que alteren la paz o falta de condiciones políticas
Se concretaría con 8 de los 11 votos de los consejeros
La solicitud se aceptará cuando exista injerencia de alguno de los poderes locales
La medida responde a cuestionamientos de AN y PRD
Lunes 14 de abril de 2014, p. 6
Punto central de la reforma político-electoral, la posibilidad de atracción de comicios estatales por el Instituto Nacional Electoral (INE) sólo podrá concretarse cuando una mayoría calificada –8 votos– lo determine antes de iniciar el proceso. Sólo habría dos caminos para que el nuevo organismo atraiga la elección: cuando existan factores sociales que afectan la paz pública o coloquen a la sociedad en grave riesgo, incidiendo en la equidad, o no haya condiciones políticas por injerencias de alguno de los poderes de la entidad.
El proyecto de nueva ley general de instituciones y procedimientos electorales señala el sistema para la conformación de los organismos públicos, enfatizando en que tanto para la designación como para la remoción de los consejeros locales se requerirá de una votación de al menos 8 de los 11 integrantes del Instituto Nacional Electoral.
La posibilidad de que sea el INE el que organice elecciones locales fue la transformación más radical en la reforma constitucional y lo que propició la desaparición del Instituto Federal Electoral (IFE), en respuesta a los cuestionamientos de los representantes de los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) por la falta de condiciones democráticas en los procesos estatales.
En el documento que se está consensuando en el Senado se destaca que la atracción de comicios locales por el INE se efectuará ‘‘cuando existan diversos factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo, que afecten la imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda’’.
Otra causal para atraer elecciones será cuando ‘‘no existan condiciones políticas idóneas por injerencia comprobable de algunos de los poderes públicos en la entidad federativa, que afecten de forma total la organización del proceso electoral por el organismo público local, al no poderse realizar todas las etapas del proceso con imparcialidad’’.
Los procedimientos de atracción se iniciarán a petición fundada y motivada ante el INE, de al menos 4 de los 7 consejeros del organismo público local. La petición se podrá presentar hasta antes del inicio del proceso’’.
La secretaría ejecutiva del INE jugará un papel relevante, pues revisará los argumentos con que se fundamenta la petición. ‘‘Dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la recepción se emitirá un acuerdo de apertura del procedimiento en el que se determinará su admisión o su rechazo por notoriamente improcedente, y se emplazará al organismo público local para que comparezca en el procedimiento pudiendo presentar las pruebas o alegatos que considere convenientes; lo anterior sin perjuicio de ordenar las investigaciones y recabar las pruebas que estime pertinentes’’.
La propia secretaría ejecutiva podrá rechazar la petición cuando haya sido promovida por alguien sin legitimación para hacerlo; ‘‘resulte frívola, es decir, los hechos o argumentos sean intrascendentes, superficiales o ligeros’’; no se aporten elementos suficientes, o se presente una solicitud extemporánea. De proceder la petición deberá aprobarse la atracción con 8 de los 11 votos del Instituto Nacional Electoral.
En cuanto a la designación de los consejeros locales, se plantea que el INE integrará una comisión de cinco (...) que conducirá el procedimiento de elección de los consejos de los organismos públicos locales. Dicha comisión se auxiliará de las instancias locales del instituto para integrar una lista de hasta cinco nombres por cada vacante.
La comisión deberá desarrollar los mecanismos de evaluación sobre la idoneidad, la capacidad y el perfil. Asimismo, podrá allegarse de información complementaria para el desarrollo del proceso de designación.
Las facultades de los organismos públicos locales serán: garantizar el acceso a las prerrogativas; hacerse cargo de la educación cívica (que ya no será facultad de la autoridad electoral nacional); imprimir documentos y materiales electorales conforme a los lineamientos del INE; instrumentar los programas de resultados preliminares; realizar cómputos y expedir constancias de mayoría, entre otras.