Sociedad y Justicia
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Aventis Pharma alegaba derechos para fabricar medicamento

Pierde juicio farmaceútica trasnacional ante la SCJN, que falló en favor de Pisa
 
Periódico La Jornada
Lunes 31 de marzo de 2014, p. 36

La farmacéutica trasnacional Aventis Pharma perdió un juicio, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con el que pretendía que las autoridades sanitarias federales negaran a la empresa mexicana Pisa, SA de CV la posibilidad de producir un medicamento del cual alegaba tener los derechos de fabricación.

Aventis Pharma acudió ante el máximo tribunal con el argumento de que el artículo 151, fracción II de la Ley de Propiedad Intelectual era inconstitucional, porque permitió que las autoridades mexicanas dejaran que Pisa produjera un fármaco, semejante en grado de confusión al Aderogyl, que tiene el registro 1077239 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

El camino legal que siguió la farmacéutica europea (con sede en Francia) fue impugnar la constitucionalidad del artículo 151, fracción II de la Ley de Propiedad Intelectual, que determina cuándo debe anularse el registro de un medicamento.

El registro de una marca será nulo cuando: La marca sea idéntica o semejante, en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada, y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que quien haga valer el mejor derecho por uso anterior compruebe haber usado una marca ininterrumpidamente, en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró.

Aventis Pharma demandó la anulación del medicamento de Pisa en un juicio administrativo presentado el 31 de agosto de 2011. Sin embargo, la autoridad dio la razón a la empresa mexicana.

Inconforme, interpuso un amparo en contra de la resolución, en el que alegó que el artículo impugnado no era claro en la forma de cómo anular un registro marcario, a pesar de que la parte demandante haga valer su derecho por uso anterior de la marca, demuestre su uso ininterrumpido en el país o en el extranjero de dicha marca.

Agregó que ambas empresas usan actualmente un signo distintivo similar, pero una con el registro legal (Aventis Pharma) y otra al margen de la ley (Pisa).

La primera sala de la SCJN resolvió negar el amparo a la quejosa, con el argumento de que el artículo impugnado es constitucional.