Se corre el riesgo de que no haya registros en caso de represión, advierten expertos
Vulnera artículos constitucionales sobre libertad de expresión y derecho a la información, dicen
Domingo 30 de marzo de 2014, p. 5
La legislación secundaria en telecomunicaciones propuesta por el presidente Enrique Peña Nieto incluye disposiciones que, a juicio de expertos y legisladores, vulneran los artículos sexto y séptimo constitucionales sobre libertad de expresión y derecho a la información, así como la protección de datos personales, también contenida en la Carta Magna.
Del proyecto final que el Ejecutivo remitió al Senado se eliminó la posibilidad de que la Secretaría de Gobernación censure contenidos, pero hay un capítulo especial en la iniciativa de ley de telecomunicaciones y radiodifusión en el que se permite bloquear, inhibir o anular de manera permanente las señales de teléfonos, iPod, tabletas e incluso de televisión en eventos y lugares críticos para la seguridad nacional, a solicitud de las autoridades
.
El artículo 197 señala que dicho bloqueo se hará a todas las bandas de frecuencias que indique el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), a solicitud de las autoridades competentes
, lo que activó ya las alarmas en organizaciones como la Asociación Mexicana de Derecho a la Información e integrantes de las comisiones dictaminadoras.
Ese artículo es uno de los 200 que tiene reservados la perredista Alejandra Barrales, presidenta de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, mientras el secretario de ese organismo, el panista Javier Corral, señaló que es un tema delicado, ya que significaría que durante una protesta o movilización la autoridad puede solicitar que se anulen las señales y dejar incomunicados a todos.
Los periodistas, dijo, no podrían transmitir la noticia en tiempo real, con el riesgo de que no quedara registro de hechos de represión, comentó.
El título octavo, denominado De la colaboración con la justicia
, tiene un capítulo único: De las obligaciones en materia de seguridad y justicia
, en el que se obliga a los concesionarios en telecomunicaciones, de manera concreta a las empresas que prestan servicios de telefonía, a permitir la intervención telefónica y a proporcionar la geolocalización del usuario en tiempo real, sin la solicitud de un juez.
De acuerdo con el artículo 189 de la propuesta presidencial, en casos de delincuencia organizada y delitos contra la salud, el titular de la Procuraduría General de la República, los procuradores de los estados y los agentes del Ministerio Público podrán solicitar directamente a los concesionarios que proporcionen la geolocalización inmediata de algún usuario o la intervención de sus telefónos.
Según el artículo 191, Teléfonos de México y las demás empresas del ramo deberán contar con sistemas, equipos y tecnologías que permitan la localización geográfica en tiempo real, de cualquier tipo de dispositivo de comunicación, con el nivel de precisión que determine el instituto (Ifetel), a fin de atender los requerimientos de las instancias de seguridad, así como la ejecución y control de la intervención de comunicaciones privadas
.
Además, los concesionarios están obligados a conservar el registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier dispositivo y bajo cualquier modalidad
, durante dos años.
Dicho registro deberá contener nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor, tipo de comunicación o servicio, origen y destino de las comunicaciones, la fecha, hora y, en su caso, duración de las comunicaciones, entre otros requisitos.