Envía la SRE a juzgados un protocolo suscrito en 1997
Viernes 28 de marzo de 2014, p. 13
Un protocolo suscrito en 1997 por México evitará que se efectúen en el sexenio de Enrique Peña Nieto las llamadas extradiciones temporales de narcotraficantes mexicanos a Estados Unidos, lo que marca una línea divisoria acerca de lo que fue la estrategia del ex presidente Felipe Calderón, en cuyos últimos cinco años de gobierno fueron entregadas 505 personas.
De acuerdo con un oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores turnó a los juzgados de distrito de procesos penales federales, los jueces fueron informados de que en atención a dicho protocolo, las extradiciones temporales de acusados con cargos en México y Estados Unidos no procederán hasta que los delincuentes tengan sentencias condenatorias en su país de origen.
Esta disposición beneficiará a Joaquín Guzmán Loera, El Chapo, detenido en febrero pasado en Sinaloa, quien sólo será entregado a Estados Unidos cuando concluyan sus juicios en México.
Durante el sexenio calderonista fueron entregados a Estados Unidos, entre otros, Osiel Cárdenas Guillén, líder del cártel del Golfo, y Vicente Zambada Niebla, El Vicentillo, hijo de Ismael Zambada García, El Mayo.
También, el capo Benjamín Arellano Félix, el ex gobernador de Quintana Roo Mario Villanueva Madrid; Miguel Caro Quintero, hermano del narcotraficante Rafael Caro Quintero, quien fundó el extinto cártel de Guadalajara, y Sandra Ávila Beltrán, conocida como La reina del Pacífico.
En México, el acusado puede extender sus procesos penales durante años, ofreciendo una y otra vez pruebas de descargo, por lo que El Chapo podría estar en una prisión mexicana durante el tiempo que decida alargar sus juicios, que puede ser por al menos dos años.
Según funcionarios del Poder Judicial de la Federación consultados, el ordenamiento legal que volverá a regir la materia de envíos de delincuentes a países requirentes es el Protocolo de extradiciones temporales suscrito en 1997.
El documento refiere que después de conceder una solicitud de extradición formulada de conformidad con este tratado
, se podrá entregar temporalmente a una persona que haya recibido una sentencia condenatoria en la parte requerida
.
En el caso específico de El Chapo, en febrero de 2001 el juzgado tercero de distrito en procesos penales federales del Distrito Federal ordenó su aprehensión provisional con fines de extradición.
El caso por el que se ordenó la detención corresponde a una orden girada el 23 de agosto de 1996 en la corte del distrito sur de California en San Diego, en el expediente 95-0973-B, por conspiración para importar y poseer 50 toneladas de cocaína con intento de distribución, ser integrante de una empresa criminal y por lavado de dinero.