Por presunta opacidad les había aplicado una multa conjunta por 135 mil 749 pesos
Ordena al organismo elaborar una nueva resolución
Falta del tricolor no fue dolosa, aduce
Miércoles 19 de marzo de 2014, p. 36
El pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) revocó las sanciones que el Instituto Electoral local (IEDF) había impuesto a los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Nueva Alianza (Panal) por incurrir en violación de las normas en materia de transparencia.
De acuerdo con la información proporcionada, a ambos institutos políticos se les había castigado con una multa conjunta de 135 mil 749 pesos, pero luego de la resolución emitida ayer, el IEDF deberá elaborar una nueva resolución.
En la sesión ordinaria de ayer del pleno del TEDF se precisó que la sanción económica mayor era la del PRI, con 129 mil pesos, y los restantes 6 mil 749 fueron impuestos a Nueva Alianza.
Por lo que hace al caso del PRI, se detalló que la falta que se le imputaba no fue ni dolosa ni reincidente y se limitó solamente a no proporcionar al ciudadano la información en medio electrónico, lo cual no implica su ocultamiento
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De ahí que por medio del juicio electoral 3/2014, el TEDF ordenó al Instituto Electoral local emitir una nueva sanción en que se revalore la conducta y se reindividualice la pena.
En su sesión pública, las mgistradas y los magistrados también revocaron la resolución del IEDF con la que condenaba al Panal a pagar una multa por supuestas faltas a sus obligaciones en materia de transparencia e información pública, pero en este caso se determinó que el IEDF violó el principio de legalidad y congruencia
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En la misma sesión ordinaria de ayer del Tribunal Electoral, se confirmó la elección de los integrantes de la mesa directiva del consejo ciudadano delegacional de Álvaro Obregón, la cual había sido impugnada por el ciudadano Ángel Fonseca.
Aunado a ello, se resolvieron diversos juicios laborales en los que se ordenó al Instituto Electoral del Distrito Federal pagar al ciudadano Ricardo Ortiz Espinosa la parte proporcional correspondiente a 2013 de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. Al dictar sentencia al juicio JLI-013/2014, el pleno ordenó también al IEDF entregar los comprobantes de pago de cuotas al Issste y Fovissste. Sin embargo, estimó improcedente el pago de la prima de antigüedad y de tiempo extraordinario.