Además del rembolso, la empresa está obligada a pagar 20% del precio de las entradas
indemnizacióna quienes compraron boletos para el H&H
Estamos obligados a verificar la devolución del pago y el porcentaje adicional que el artículo 92 bis de la LFPC establece, señaló Lorena Martínez, titular de la Profeco
Sábado 15 de marzo de 2014, p. 9
La empresa Live Talent, organizadora del frustrado festival Hell & Heaven (H&H) que se pretendía llevar a cabo este sábado y domingo en Texcoco, está obligada a pagar una indemnización
a los consumidores que ya habían adquirido sus boletos, adicionalmente al rembolso total de éstos, la cual equivale a 20 por ciento del precio de las entradas, aseguró Lorena Martínez, titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Explicó que así lo establece la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y la Profeco se encargará de que los organizadores cumplan con dicha disposición. Por lo pronto, la funcionaria dijo que una vez que se dio a conocer de manera oficial la cancelación del concierto, lo primero que se realizó es una notificación y requerimiento a la empresa para efectos de que se apersone en la Profeco y nos manifieste el procedimiento de devolución del pago de los boletos. El requerimiento se hizo desde el jueves, por lo que seguramente tendremos un acuerdo hoy (viernes) para garantizar este mecanismo que, aunque si bien ya está establecido por la empresa por conducto de Super Boletos y en su página de Internet, nosotros estamos obligados a verificar la devolución del pago y 20 por ciento adicional que la propia ley fija como indemnización
.
El concierto fue cancelado en definitiva luego de que autoridades de Protección Civil del gobierno del estado de México aseguraron que Juan Carlos Guerrero y Javier Castañeda, dueños de la empresa Live Talent, no contaban con autorización para utilizar el Recinto Ferial de Texcoco. Ni siquiera solicitaron el lugar al gobierno mexiquense, responsable de su administración, además de que incumplieron diversas normas en materia de seguridad, protección civil, logística, salubridad y medio ambiente, entre ellas, carecer de un sistema de alarma para los asistentes y póliza de seguro por riesgo de vida y daños a terceros, según declaró el jueves el director de Protección Civil estatal, Arturo Vilchis Esquivel.
Bonificación no compensación
Sobre el pago de 20 por ciento adicional del que habló la procuradora, el artículo 92 bis de la LFPC se refiere a una bonificación o compensación
, no una indemnización
. Así, se establece que los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o proporcione por causa imputables al proveedor o por los demás casos previstos por la ley
.
En el artículo 92ter se especifica el monto: La bonificación a que se refieren los artículos 92 y 92 bis no podrá ser menor a 20 por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios. Para la determinación del pago de daños y perjuicios, la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación, que en su caso hubiera hecho el proveedor
.