El acusado contactó a sus víctimas mediante redes sociales
Miércoles 5 de marzo de 2014, p. 11
A un sujeto acusado de abusar sexualmente y extorsionar a dos jóvenes menores de edad que contactó a través de la redes sociales, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le concedió un amparo en contra del arraigo de 40 días que le dictó indebidamente un juez del fuero común
Además dejó para el próximo jueves su determinación sobre cuáles pruebas del juicio, muy específicas y muy concretas
, deben ser invalidadas (por estar relacionadas directamente con el arraigo del acusado) y cuáles se mantienen vigentes en el proceso en su contra.
Trascendió que existen pruebas suficientes en el expediente para dictar el auto de formal prisión y continuar el proceso penal en contra de Francisco Javier Hinojo Alonso, por lo que éste continuará en prisión.
Ayer, por mayoría de seis votos a cuatro, los ministros consideraron que la demanda de amparo presentada por Hinojo Alonso es procedente, porque los efectos del arraigo no cesan después de que termina la privación de la libertad.
El proceso penal en su contra dio inicio a partir de la denuncia de dos menores de edad que fueron contactadas por dicho sujeto en las redes sociales, a quienes les prometió ayudarles para meterlas al ambiente artístico. Él se aprovechó para grabarlas desnudas y después las amenazó con que si no hacían lo que quería con ellas, subiría a la red las fotos comprometedoras que les había tomado.
Una vez que el pleno amparó al acusado en contra de la orden de arraigo, el ministro ponente, José Ramón Cossío, precisó que son 82 pruebas (testimonios de las jóvenes y de sus madres, fotos, correos electrónicos, llamadas y mensajes entre el acusado y las víctimas, análisis de semen, exámenes ginecológicos, etcétera) que serán revisadas por el pleno para determinar cuáles siguen siendo válidas y cuáles no. Con base en éstas, el pleno aprobará criterios de observancia obligatoria para todos los jueces del país.
Es un hecho que las pruebas incriminatorias más importantes seguirán siendo válidas, trascendió.
La semana pasada la SCJN invalidó el artículo 291 del Código Penal de Aguascalientes, que preveía el arraigo para casos de delitos graves del fuero común, artículo utilizado para arraigar a Hinojo Alonso.
Los ministros Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Sergio Valls Aguilar apoyaron el proyecto de Cossío.
Fernando Franco, Jorge Pardo, Alberto Gelacio Pérez Dayán y Luis María Aguilar votaron en contra de la procedencia del amparo, por considerar que si bien el arraigo en delitos del orden común es inconstitucional, se trata de una violación irreparable
que cesa cuando ésta medida es levantada.
En todo caso, las pruebas obtenidas ilícitamente por la autoridad local son revisadas en diferentes etapas procesales, por lo que no queda en estado de indefensión.