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Inconstitucionalidad del arraigo
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l lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó a debatir sobre las acciones de inconstitucionalidad 29/2012 y 22/2013, los amparos en revisión 546/2012, 545/2012 y 164/2013, y el amparo directo en revisión 1250/2012, todo lo cual tiene como punto de convergencia la figura del arraigo.

Al respecto resolvió que los estados de la República no tienen facultades para legislar sobre esa materia, ya que todo lo relacionado con su aplicación en delitos vinculados con la delincuencia organizada es competencia exclusiva del Congreso de la Unión. Y por ello invalidó el artículo 291 del Código Penal de Aguascalientes, y dictaminó como procedente el juicio de amparo a favor de quienes en los estados hayan sido sentenciados habiendo sido sometidos a esa práctica. Sin embargo, hasta el momento se ha quedado corta, y contrariamente a las obligaciones que tiene el Estado mexicano de respetar, proteger, promover y garantizar integralmente los derechos humanos, no ha decidido aún entrar al fondo del problema de esa figura, de la cual sabemos que es violatoria de derechos humanos. El arraigo, en efecto, es una figura jurídica que priva a las personas de su libertad por un plazo de cuarenta días, prorrogables por otros cuarenta, con el fin de investigar un delito, aunque no haya elementos suficientes para juzgarlas.

Es una forma de detención arbitraria incorporada en el derecho mexicano con la reforma penal de 2008, con la que se acarrearon restricciones indebidas a los derechos humanos de las personas en la norma constitucional. Ante este debate, la Red Nacional de Organismos Civiles Todos los Derechos para Todas y Todos dirigió una carta (http://ow.ly/tZEYk ) al máximo tribunal con la intención de solicitarle que sus decisiones se encaminen hacia la plena garantía de los derechos humanos, evitando así que el país continúe con resabios de un sistema inquisitorio, que parte de la presunción de culpabilidad y de un desequilibrio procesal a favor del Ministerio Público. Por ello pidió que la SCJN resolviera ya sobre esta figura inconstitucional, que corresponde al establecimiento de un sistema penal de excepción, del que se ha venido abusando en el marco de la persecución de delitos graves y de delitos relacionados con la delincuencia organizada.

El arraigo es entonces una práctica que debe ser erradicada en México. Personalmente, y junto con otras organizaciones de derechos humanos, en repetidas ocasiones me he ocupado de este tema. Coincidimos en que es una figura que atenta contra los derechos relacionados con la libertad personal, la legalidad, la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho a un recurso efectivo, la tutela judicial, las garantías judiciales, y los derechos a la salud e integridad personal. La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos envió también con antelación en el marco de esta discusión un Amicus Curiae a la Suprema Corte (http://ow.ly/tZSH0 ), en el que se dan argumentos de sobra para que esa máxima instancia judicial declare inconstitucional el arraigo, aplicando el control de convencionalidad, lo cual hasta ahora no ha hecho. Además, según datos del Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia, desde que se introdujo esa figura se han arraigado a 8 mil 595 personas, y de éstas sólo el 3.2 por ciento han recibido una sentencia condenatoria.

Por lo tanto, concluye, se demuestra su total ineficacia como mecanismo de investigación. Por otro lado, desde el año 2002 alrededor de nueve mecanismos internacionales de derechos humanos han recomendado al Estado mexicano eliminar la figura del arraigo tanto a nivel federal como local, en virtud de que facilita violaciones a derechos humanos, en virtud de que en su aplicación no se cuenta con un suficiente control jurisdiccional y de legalidad, y con ello se potencia su uso discrecional. Aun con esto, el Estado mexicano se muestra omiso a estas recomendaciones. Este cúmulo de acciones contra el arraigo nos hacen preguntarnos por qué la SCJN parece empecinarse en mantener en el texto constitucional esta figura violatoria de los derechos humanos. Tal vez porque el Estado mexicano se niega en su conjunto a reconocer su ineficacia en el sistema de procuración de justicia, lo que ya había señalado en 2010 la Relatora Especial de la ONU sobre la Independencia de Jueces y Abogados, cuando expresó que “llevar a cabo una detención para investigar -–cuando lo apropiado debiera ser investigar de manera rápida y eficazmente para detener-- es muestra de un mal funcionamiento del sistema de procuración de justicia, y constituye una violación a la presunción de inocencia”. Más grave aún es el hecho de que no se toma en cuenta que en contextos de arraigo el uso de la tortura y malos tratos son prácticas recurrentes en los procesos de investigación, y que en muchos de éstos se originan constantes violaciones a los derechos de las personas. Teniendo en cuenta esto, varias legislaturas locales en el país han aprobado ya eliminarlo de sus leyes penales. En 2012 lo hicieron Oaxaca y Chiapas, y más delante también Coahuila y San Luis Potosí. El Distrito Federal no ha sido la excepción. En 2011 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal acreditó en la Recomendación 02/2011 cómo el arraigo violenta derechos humanos y el principio de presunción de inocencia. En consecuencia, y después de poco más de dos años de discusiones, el pasado 13 de septiembre de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial la derogación de esta figura en el Código Penal local. Los argumentos que motivaron estas acciones en las diversas legislaturas locales coinciden en la urgente necesidad de eliminar esta figura en el ámbito penal, pues restringe de manera considerable los derechos de las personas detenidas. Confiamos en que la SCJN aplique por fin el control de convencionalidad y declare inconstitucional el arraigo.