Sociedad y Justicia
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Indemnización histórica a padres de joven electrocutado
 
Periódico La Jornada
Jueves 27 de febrero de 2014, p. 44

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó una indemnización histórica de 30 millones 250 mil pesos por concepto de daño moral a los padres de un joven que falleció electrocutado en las instalaciones del hotel Mayan Palace, de Acapulco, Guerrero, por negligencia de la empresa.

Además, los ministros aprobaron por unanimidad el criterio de que, en caso de demandas por daño moral, el juez civil debe analizar la capacidad económica de la empresa y el daño causado a la víctima, pero no la capacidad económica de ésta. Trascendió que pese a la resistencia de algunos ministros, se resolvió que la sala fijara una cantidad en la que se tomara en cuenta la capacidad financiera de la empresa, el daño causado y el grado de negligencia de la firma demandada, pero no la capacidad económica de los afectados.

El dictamen elaborado por el ministro Arturo Zaldívar señala que el hotel carecía de personal calificado para responder a una emergencia, no brindó la atención médica adecuada y no proporcionó trato digno a Ángel Sinué García Medina, quien murió al caer de un kayak en el lago artificial del hotel, el cual estaba electrificado debido a que una bomba de agua sumergible ocasionó un corto circuito.

La demanda presentada por los padres del joven, Ángel García Tello y Sabina Medina Coronado, recorrió un largo camino legal para lograr la indemnización referida, luego de que el hotel –considerado en su propia página web como el líder dentro del turismo en México por 30 años–, se negó a aceptar una primera resolución judicial que lo obligaba a pagar 8 millones de pesos por concepto de daño moral.

La Corte enmienda la plana

Las partes interpusieron un recurso de apelación que fue resuelto por la tercera sala de lo civil en el Distrito Federal. Los magistrados Laura Pérez Ríos, Socorro Santos Ortega y Mónica Venegas Hernández, redujeron la indemnización a un millón de pesos, con el argumento de que la víctima era de clase media, que la solvencia económica de la responsable no fue acreditada y que la indemnización no podía ser mayor al capital social de la empresa, que era de 500 mil pesos en 1992, cuando se creó.

La SCJN fijó el monto de indemnización en 30 millones 250 mil pesos con el argumento de que hubo una grave afectación a los sentimientos, afectos e integridad síquica de los padres ante la pérdida de su hijo único, y la alta capacidad económica y negligencia del hotel demandado.