Reforma energética peñista: paso definitivo a la subordinación global / VIII
Con el 8° transitorio florecerán 100 Rosas Blancas convertidas en negras
o más revelador de la reforma energética (RE) está en los 21 artículos transitorios que se hicieron para amarrar los contenidos centrales de la legislación secundaria. Continúo examinándolos. En la entrega anterior (7/2/14) analicé los transitorios (T) 5° y 6°. En el T7° hay un intento fallido de ligar las actividades petrolera y eléctrica al resto de la economía nacional: la ley establecerá las bases y los porcentajes mínimos del contenido nacional en la proveeduría para la ejecución de las asignaciones y contratos a que se refiere el presente Decreto. La ley deberá establecer mecanismos para fomentar la industria nacional en las materias de este Decreto.
Estas buenas intenciones se enfrentan al hecho de que buena parte de la soberanía nacional fue entregada a EU y Canadá con el TLC. Por ello se añade: Las disposiciones legales sobre contenido nacional deberán ajustarse a lo dispuesto en los tratados internacionales y acuerdos comerciales
.
El T8° es una disposición totalitaria. Se argumenta que, siendo estratégicas las actividades de exploración y extracción de petróleo y el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, “se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas”. Interpretada literalmente (sobre cualquier otra
), el Zócalo de la ciudad de México podría convertirse en campo petrolero (con lo cual le resolverían el problema a Mancera, que ya no sabe qué hacer con la papa caliente de lo que, desde 1968 ha sido la catedral de nuestra libertad de expresión), aunque no en refinería ni en termoeléctrica, pues la petroquímica y la generación de electricidad ya no son consideradas actividades estratégicas. Su carácter totalitario (petroleum über alles parece su lema) no sólo se ve en la prioridad absoluta que le concede al petróleo (y a las torres de transmisión eléctrica), sino en lo que sigue: “La ley preverá los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se deberá cubrir por la ocupación o afectación superficial o, en su caso, la indemnización respectiva”.
En la novela de Bruno Traven, La Rosa Blanca, al parecer basada en hechos reales, Jacinto Yañez (indígena) se niega a vender su hacienda, La Rosa Blanca (norte de Veracruz), por la cual la Condor Oil Company ofrece una cifra descomunal. Con engaños la empresa lleva a Don Jacinto a Los Ángeles, lo asesinan, y un falso Jacinto, con testigos, firma la venta de La Rosa Blanca, consumándose el despojo. Al parecer la exploración y extracción de petróleo no eran consideradas estratégicas en dichos años (1937) y las empresas petroleras tenían que convencer a los dueños de la tierra de que la vendieran si querían ocuparla. Ahora, según nos anuncia el 8° T, las tierras se ocuparán, y luego se determinará la contraprestación o indemnización. No habrá venta voluntaria de las Rosas Blancas, sino expropiación forzosa. Bastará que lo soliciten las Condor Oil Companies y el Estado a su servicio expedirá los decretos de expropiación de las rosas blancas, si las reservas ya están probadas, o los permisos (obligatorios para los propietarios) para llevar a cabo tareas de exploración con pago de alguna contraprestación. Este carácter de invasores imparables de las brigadas petroleras se hace explícito cuando en el penúltimo párrafo de este T se señala que los concesionarios mineros no podrán realizar actividades petroleras pero deberán permitir la realización
de éstas en los terrenos de sus concesiones. Sólo habrá muertos si hay resistencia al cumplimiento de la ley, pero ahora será el ejército el verdugo. Los Jacintos no tendrán que ser asesinados en Los Ángeles. Se hará realidad el lema maoísta: ¡que florezcan cien flores!, pero éstas serán rosas blancas que se oscurecerán por el oro negro. La extraordinaria novela de Traven fue llevada a la pantalla en la película del mismo nombre, dirigida por Roberto Gavaldón y actuada por Ignacio López Tarso como Don Jacinto. La película fue producida durante el gobierno de López Mateos, quien la enlató y así duró 11 años, hasta 1972. Hoy está disponible en Youtube. Es un buen momento para verla y asomarse a una pequeña parte de lo que nos espera.
El 9°T establece las buenas intenciones de la transparencia tanto en lo referente a los mecanismos mediante los cuales sean otorgadas las asignaciones y los contratos, como en cuanto a los contenidos de éstos. Sin embargo, parece que cometieron un lapsus en la redacción, cuando al lado de la transparencia en los contratos incluyeron: “Un sistema de auditorías externas para supervisar la efectiva recuperación, en su caso, de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en la operación de los contratos”. Se trata de un lapsus porque en la lista de formas contractuales incluidas en el 4°T (que analicé en la entrega del 31/1/14), no se habla de la modalidad contractual llamada de recuperación de costos
que es una de las más nefastas que vienen utilizando las empresas transnacionales. Bajo tal cobijo, inflan brutalmente los costos de manera que terminen quedándose con casi todo el petróleo que extraen; estos contratos se pueden expresar diciendo quédate con todo el petróleo necesario para que recuperes tus costos y obtengas una utilidad de X%
). Aquí se les fue la tecla.
Los transitorios décimo (10°) y décimo primero (11°), anticipan la necesidad de que la legislación establezca las atribuciones de la Sener, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y de la SHCP, por lo cual parece meramente un asunto de técnica administrativa: de cómo se reparten las atribuciones. Sin embargo, suelta varias prendas notables de lo que se piensa privatizar. Al enumerar las atribuciones de la Sener se incluyen: selección de áreas que podrán ser objeto de los contratos
petroleros; otorgamiento de permisos para el tratamiento y refinación del petróleo y procesamiento del gas natural
; y en materia de electricidad, establecerá los términos de estricta separación legal que se requieren para fomentar el acceso abierto
. Estas atribuciones anuncian la zonificación del país para después licitar los contratos para su exploración y explotación (la venta del país en pedacitos, a cambio de cuentas de vidrio); la privatización de la refinación del petróleo (véase gráfica sobre estancamiento en la materia), eventualmente la posibilidad de vender las refinerías existentes, y el acceso abierto (para vender electricidad) a la red de distribución eléctrica, sobre lo cual habría mucho que decir. Al enumerar las atribuciones de la CRE, queda claro que podrá haber ductos privados de petróleo, gas y petrolíferos y, en ellos y en los de Pemex, servicios de conducción a terceros, así como venta de servicios de almacenamiento de petróleo, gasolinerías privadas, y que la CFE podrá cobrar tarifas (llamadas de porteo) a los que usen la red única de transmisión eléctrica que en el 11°T se abre a la privatización.