Las quejas se refieren a cambios para la elección del dirigente nacional
Connotados panistas creen que se manipuló el proceso para cambiar reglas
Viernes 24 de enero de 2014, p. 15
De manera unánime, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó los últimos recursos interpuestos contra la reforma estatutaria del PAN, tanto los que objetaban la constitucionalidad de algunos de sus contenidos como los referidos a irregularidades en las formas de aprobar los cambios, supuestamente al momento de votar las modificaciones.
La resolución desechó la inconformidad de connotados militantes del PAN, como Manuel Gómez Morín Martínez, quien cuestiona incluso que con los cambios aprobados se pretende prolongar indebidamente el periodo de gestión de la próxima dirigencia. Sin embargo, fue desestimado por tenerse acreditado que el periodo concluirá en el segundo semestre de 2015.
Asimismo, el proyecto presentado por el magistrado Flavio Galván desechó otro agravio según el cual no se fija fecha para que el Comité Ejecutivo Nacional sesione para avalar los cambios en las dirigencias estatales. Sin embargo, se mencionó que en los reglamentos del partido existen esas disposiciones, por lo que no es procedente el recurso en su contra.
Otro de los agravios esgrimidos por los inconformes se refiere a la presunta coacción del voto que habría hecho el dirigente nacional, Gustavo A Madero, al tomar fotografías al momento en que se realizaba las votaciones, para influir en el ánimo de los asistentes. Sin embargo, no se acreditó plenamente el momento en que habría usado la cámara fotográfica.
Por otro lado, se argumentó que otro de los agravios es que los escrutadores de la asamblea no habían realizado el recuento de sufragios por delegación al momento de votar, si bien es cierto que faltó precisión al asentar los resultados en el cuadro respectivo, también lo es que hay elementos de prueba suficientes y fehacientes para concluir que sí fue aprobada por las dos terceras partes y que los escrutadores computaron los votos conforme a la normativa aplicable
.
Durante la sesión, los magistrados destacaron que en el recurso interpuesto se impugnó directamente ante el TEPJF la inconstitucionalidad de algunos de los artículos que no lo habían sido previamente ante el Instituto Federal Electoral, primera instancia en revisar la constitucionalidad integral de los estatutos. Sin embargo, destacaron la procedencia del caso, si bien ninguno de los agravios fue considerado fundado.