Más tiempo sería privación ilegal de la libertad, señala
Jueves 26 de diciembre de 2013, p. 13
Un tribunal federal resolvió que la orden de detención que ordena el Ministerio Público en contra de personas acusadas de delitos que no son graves no debe rebasar las 48 horas, pues después de ese tiempo el imputado sería víctima de privación ilegal de la libertad, informaron fuentes del Poder Judicial Federal (PJF).
El primer tribunal colegiado del vigésimo circuito consideró que los abusos
de los agentes del Ministerio Público que suelen emitir citatorios ministeriales para que inculpados de delitos no graves comparezcan ante una oficina de procuración de justicia, y sin respetar su derecho a la presunción de inocencia se les informa del cambio de situación jurídica y se les arraiga o consigna de inmediato, provocan privaciones ilegales de la libertad
.
Es muy común que un agente ministerial cite a comparecer en calidad de testigo a una persona que fue señalada como probable responsable de algún delito y justo al momento de comparecer, cuando el imputado no tuvo la previsión de buscar una suspensión en vía amparo, se le notifique del cambio de situación jurídica (de testigo a inculpado) y se decrete un arraigo o se le consigne ante un juez en materia penal.
Las detenciones que ordena un agente del Ministerio Público deben ser momentáneas, no rebasar 48 horas en su ámbito de aplicación, para los efectos de una comparecencia efectiva, en la que se respete el debido proceso de una persona, pues más allá de ese tiempo se actualiza una probable privación de la libertad
, indica la sentencia del expediente 145/2013.
A decir de las fuentes consultadas, los abusos de agentes ministeriales podrán disminuir si se aprueba el Código Nacional de Procedimientos Penales (que será de aplicación general en el país, tanto para juicios del fuero federal como del orden común), pues eliminará el arraigo para delitos no graves y creará una nueva figura: detención con control judicial. A diferencia del arraigo, la persona detenida con esta nueva figura no estará bajo la tutela y control del agente del Ministerio Público, sino de un juez que deberá observar que se respeten sus derechos humanos.
Esta figura sólo podrá ser autorizada por un juez cuando el Ministerio Público acredite que no se garantiza la comparecencia de un indiciado en una averiguación previa o proceso penal, o cuando haya posibilidad de que se evada de la acción de la justicia.
El recurso legal procederá si se comprueba que se entorpece o impide el desarrollo de la investigación al destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de prueba, o que el acusado representa un riesgo para la integridad de la víctima, los testigos o la comunidad.